La Anulación del Laudo Arbitral: Motivos Esenciales y Proceso de Impugnación
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La Anulación del Laudo Arbitral: Fundamentos y Procedimiento (Art. 41 LA)
La anulación de un laudo arbitral, regulada principalmente en el Artículo 41 de la Ley de Arbitraje (LA), no constituye un recurso en sentido estricto, sino una verdadera acción de nulidad. Se configura como una vía procesal específica para ejercitar la pretensión anulatoria, limitada a los motivos expresamente establecidos por la ley.
Motivos de Anulación (Numerus Clausus)
Es crucial comprender que los motivos para solicitar la anulación de un laudo son de numerus clausus, es decir, una lista cerrada y tasada. La fase previa del procedimiento arbitral es fundamental, ya que si el interesado era consciente de cualquier problema relacionado con el convenio arbitral o el procedimiento y no lo alegó en su momento, no podrá invocarlo posteriormente como motivo de anulación, salvo excepciones.
1. Inexistencia o Invalidez del Convenio Arbitral
Este motivo se refiere a problemas de competencia del árbitro o del tribunal arbitral, similar a una excepción de declinatoria en el ámbito judicial. Si se estima la falta de competencia, el procedimiento arbitral finaliza de manera anormal por motivos procesales, lo que conlleva el archivo directo del mismo. Esta situación afecta al nacimiento mismo del arbitraje.
Es necesaria la protesta o alegación de la falta de competencia durante el proceso arbitral. Si no se produce esta alegación previa, la situación se convalida, salvo cuando afecta a materias imperativas, como los derechos de los consumidores.
Es importante destacar que la anulación por esta vía solo es posible a través del procedimiento específico de la Ley de Arbitraje, y no mediante un proceso declarativo civil ordinario.
Estimación del motivo: La consecuencia es la nulidad del laudo y de todo el arbitraje.
2. Notificación Indebida de la Designación de Árbitros o de Actuaciones Arbitrales
Este motivo se fundamenta en la ausencia o deficiente realización de los actos de comunicación, lo que puede provocar indefensión a una de las partes. Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, para que se configure la indefensión, esta “deberá imputarse de modo directo a una conducta activa u omisiva del órgano [arbitral], excluyéndose aquellas conductas provocadas por el interesado, ya por negligencia o ya por falta de la diligencia debida”. Es decir, se refiere a perjuicios causados por la administración o gestión del arbitraje.
Si se demuestra que ha habido diligencia en la notificación por parte del órgano arbitral, este motivo de nulidad no será admitido.
Formas de Realizar la Notificación (Art. 5 LA):
- Entrega personal al destinatario, ya sea en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección conocida.
- Mediante télex, fax u otro medio de telecomunicación electrónico, telemático o de otra clase semejante que permita el envío y recepción de escritos y documentos, dejando constancia de su remisión y de su recepción.
Estimación del motivo: La consecuencia es la nulidad del laudo, pero sin retrotraer las actuaciones, ya que el convenio arbitral se considera válido.
3. Resolución Arbitral de Cuestiones No Sometidas a su Decisión (Incongruencia)
Este motivo no exige que la cuestión haya sido impugnada previamente durante el procedimiento arbitral, ya que la congruencia afecta directamente al laudo final.
Tipos de Incongruencia:
- Incongruencia omisiva o falta de exhaustividad: Se produce por la ausencia de pronunciamientos sobre alguna de las pretensiones planteadas por las partes. Por ejemplo, si se solicitan dos cosas y el laudo solo resuelve una. Este tipo de incongruencia no se cuestiona a través de la acción de anulación, sino mediante los mecanismos de aclaración, enmienda o complemento del laudo.
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Incongruencia por exceso: Se subdivide en:
- Ultrapetita: Cuando el laudo otorga más de lo pedido por las partes.
- Extrapetita: Cuando el laudo concede algo no pedido o deniega una pretensión por causas distintas a las alegadas por las partes. Es decir, se pronuncia sobre cuestiones ajenas a las planteadas.
La incongruencia, especialmente la extrapetita y la falta de exhaustividad, afecta directamente al principio de justicia rogada y a la tutela judicial efectiva, ya que se deja sin resolver una pretensión o se resuelve algo no solicitado. La incongruencia ultrapetita también puede afectar a la tutela judicial efectiva.
Estimación del motivo: La consecuencia es la nulidad de los pronunciamientos del laudo que versen sobre cuestiones no sometidas a la decisión del árbitro.