Anulabilidad de Contratos y Negocios Jurídicos: Causas, Plazos y Efectos
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La Anulabilidad en los Negocios Jurídicos
La anulabilidad obedece a un defecto intrínseco al negocio, pero de menor entidad, que protege un interés particular, por lo que la ineficacia se hace depender del ejercicio de la correspondiente acción por parte del legitimado para ello.
El negocio anulable, en tanto reúne los elementos esenciales requeridos legalmente, produce todos los efectos que le son propios, si bien su eficacia es claudicante o provisional. Está pendiente de que la persona a quien se reconoce el poder de impugnar ejercite o no la acción de impugnación. Si lo hace dentro del plazo establecido al efecto, procederá la destrucción de los efectos negociales; en otro caso, el negocio deviene definitivamente eficaz e inatacable.
Causas de Anulabilidad
Las principales causas que pueden dar lugar a la anulabilidad de un negocio jurídico son:
- La existencia de vicios de la voluntad (error, dolo, violencia e intimidación), según los artículos 1300 y 1301 del Código Civil.
- La incapacidad de alguna de las partes (minoría de edad o incapacitación judicial), conforme a los artículos 1263 y 1301 del Código Civil.
- La falta del complemento de capacidad o de los consentimientos o autorizaciones que la ley exige para que el sujeto celebre válidamente determinados negocios (ver artículos 323, 1300, 1301 y 1322.1º del Código Civil).
La Acción de Anulabilidad
Plazo de Caducidad
El plazo para ejercer la acción de anulabilidad es de cuatro años, tal como establece el artículo 1301 del Código Civil. Este es un plazo de caducidad.
Legitimación Activa
Están legitimados para ejercer la acción:
- Las personas que hayan sufrido el vicio en su consentimiento.
- El menor y la persona con capacidad judicialmente modificada, una vez que hayan alcanzado la mayoría de edad o recuperado la capacidad (arts. 1301 y 1302 CC).
- El representante legal, en su caso.
- La persona cuyo complemento o consentimiento, siendo necesario, se omitió (por ejemplo, el curador).
- Quien, por virtud del contrato anulable, resulta obligado subsidiariamente.
Efectos y Convalidación de la Anulabilidad
Cuando se impugna el negocio, la sentencia que lo declara inválido tiene alcance retroactivo. En consecuencia, procederá el restablecimiento de la situación al estado que tenía antes de la conclusión del negocio y la restitución de las prestaciones en caso de haberse entregado. Es decir, produce los mismos efectos que la nulidad absoluta.
Sin embargo, a diferencia del negocio nulo, que no puede producir efectos ni ser subsanado, el negocio anulable solo es impugnable por la persona afectada por el defecto y puede resultar convalidado de dos formas:
Formas de Convalidación
- Mediante su confirmación: Es la declaración unilateral de voluntad del sujeto afectado por el vicio de anulabilidad, en la que manifiesta su voluntad favorable al mantenimiento de dicho negocio o bien renuncia al ejercicio de la acción de impugnación.
- Mediante la falta de ejercicio de la acción de anulabilidad: La no interposición de la acción dentro del plazo legal conlleva la convalidación del negocio jurídico.
Si existe convalidación, el negocio queda subsanado, como si no hubiera existido ningún vicio o defecto.