Antinomias Jurídicas y el Juicio de Ponderación: Resolución de Conflictos Normativos

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Las antinomias, o conflictos entre normas jurídicas, son una realidad inherente al sistema legal. La coherencia normativa, si bien es un ideal regulativo, a menudo se ve desafiada por la coexistencia de disposiciones que pueden entrar en colisión. Este documento explora los distintos tipos de antinomias y el papel fundamental del juicio de ponderación como herramienta para su resolución, especialmente en el ámbito de los principios.

Tipos de Antinomias y Criterios de Resolución

Insuficiencia de Criterios

Se refiere a conflictos entre normas que pertenecen a un mismo cuerpo normativo y que no pueden resolverse mediante los criterios tradicionales de jerarquía, competencia, cronológico o especialidad. Tampoco se hallan en una clara relación de generalidad-especialidad.

Antinomias Permanentes o en Abstracto

Son casos de incompatibilidad normativa directa. La incompatibilidad se resuelve de una de estas dos formas:

  • Declarando la invalidez de una de las normas.
  • Indicando que una de ellas excepciona siempre a la otra (es decir, se resuelven recurriendo al Criterio de Especialidad).

Antinomias Contingentes o en Concreto

A primera vista, las normas son compatibles; es decir, no existe incompatibilidad normativa explícita. Sin embargo, pueden colisionar en casos concretos. La solución depende de las circunstancias específicas del caso. El método de resolución no se basa en los criterios aprendidos previamente, sino en la denominada ponderación (también conocida como juicio de ponderación o de proporcionalidad).

El Juicio de Ponderación: Herramienta Clave en Conflictos de Principios

Definición de Ponderación

La ponderación es una estructura argumentativa que permite resolver una colisión entre principios, estableciendo las circunstancias en las que está justificada la prevalencia de un principio sobre otro.

Función de la Ponderación

Su función principal es controlar y excluir actuaciones de los poderes públicos (incluido el legislador), así como de entes privados, que supongan una lesión gratuita, innecesaria o desproporcionada de los derechos fundamentales.

Elaboración Doctrinal y Jurisprudencial: Pasos de la Ponderación

Los pasos fundamentales del juicio de ponderación son:

  1. Constatación de un fin legítimo
  2. Idoneidad
  3. Necesidad
  4. Proporcionalidad en sentido estricto

Ponderación y Subsunción

A toda ponderación precede la subsunción (el caso puede subsumirse en dos principios) y sucede la ponderación (finalmente el caso se subsume en una regla que soluciona el conflicto para ciertas circunstancias).

Surge la pregunta: ¿Aporta la ponderación soluciones irrepetibles para casos concretos o presenta cierta vocación de generalidad?

Debate sobre la Generalidad de la Ponderación

  • La tesis universalista: Sostiene que el establecimiento de las condiciones en las que prevalece un principio sobre otro tiene vocación de servir de regla en casos futuros.
  • La tesis particularista: Argumenta que siempre pueden evidenciarse nuevas circunstancias que impliquen una prioridad distinta entre los principios en juego.

El Sujeto de la Ponderación: Juez y Legislador

¿Quién debe ponderar? ¿Solo el juez o también el legislador? Ambos ponderan, pero de forma distinta. El juez pondera a la vista de casos concretos, mientras que el legislador lo hace a la vista de casos genéricos. Toda ley busca obtener un fin legítimo, a través de los mejores medios, con las menores lesiones de derechos posibles y obteniendo de tal lesión más ventajas que inconvenientes. Sería beneficioso que, en el proceso legislativo, estas cuestiones fueran explícitamente tomadas en consideración.

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