La Antijuridicidad en el Derecho Penal: Fundamentos y Estructura de las Causales de Justificación
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La Antijuridicidad y las Causales de Justificación
La antijuridicidad se presenta cuando una conducta típica contradice las normas de deber contenidas en el ordenamiento jurídico.
La regla general es que toda conducta “típica” sea además “antijurídica”.
Excepciones a la Antijuridicidad
Existen casos excepcionales en que, aunque exista una conducta típica, esta no será considerada antijurídica si se presentan determinados:
- Presupuestos (condiciones fácticas).
- Causales de justificación (previstas en la ley).
El estudio de la antijuridicidad contempla ciertas condiciones legales, denominadas “causales de justificación”, que hacen que una conducta típica deje de ser contraria a Derecho, al realizarse bajo ciertas hipótesis que, excepcionalmente, autorizan la conducta, excluyendo la prohibición, porque el hecho deja de ser desaprobado por el ordenamiento jurídico.
Ejemplo Práctico
Matar a otro es una conducta típica e indiciaria de antijuridicidad. Normalmente es desaprobada por el ordenamiento jurídico, pero si concurre la legítima defensa, existe una causal de justificación que permite sostener que, en ese caso excepcional, la conducta típica no se encuentra en contradicción con el ordenamiento jurídico.
El Disvalor de la Conducta
El disvalor es un juicio de valor que permite declarar una conducta típica como contraria a los valores que inspiran la formulación de la norma.
Una conducta antijurídica es, en realidad, una conducta contraria al ordenamiento jurídico en su conjunto, que impide preservar los valores que tutela el derecho penal.
En la moderna teoría penal, se ha establecido que los valores tutelados son aquellos que se establecen en la Constitución Política de la República.
Como anota CARBONELL: “el Derecho Penal desarrolla, tutelándolos, los valores proclamados en la Constitución y los que de ella emanan…”
Fundamento de la Antijuridicidad
El fundamento de la antijuridicidad varía según las corrientes doctrinales:
Doctrinas Monistas
En las doctrinas monistas era muy complejo determinar un fundamento único, y por ello se recurría a la ponderación de bienes jurídicos y al fin justo.
Doctrinas Pluralistas
En las doctrinas pluralistas, la fundamentación se determina por la Teoría del Interés, ya sea por su “ausencia de interés” o por “interés preponderante”.
Ausencia de Interés
Se presenta cuando el titular del bien jurídico protegido renuncia a su protección en el caso concreto, como sería, por ejemplo, el consentimiento del sujeto pasivo como causal de justificación.
Interés Preponderante
Se da en el evento en que se intenta preservar o actuar para salvar bienes jurídicos que se estimen de mayor valor.
La preservación de derechos se produce en la legítima defensa y el estado de necesidad.
La actuación del derecho se produce en el cumplimiento del deber y en el ejercicio de cargo o autoridad.
Clases de Antijuridicidad: Formal y Material
La antijuridicidad se clasifica en dos tipos principales:
- Formal: Existe contradicción con la ley positiva, incluyendo a la Constitución.
- Material: La contradicción con la ley positiva afecta bienes jurídicos trascendentes del ordenamiento jurídico, como la vida, la libertad, la intimidad y la propiedad.
Estructura de la Causal de Justificación
La estructura de la causal de justificación requiere la concurrencia de tres elementos:
1. Presupuesto
Contempla las situaciones de hecho o condiciones fácticas en que se desarrolla la conducta.
2. Causal de Justificación Legal
Establecida por el derecho penal, contiene una serie de requisitos y condiciones legales para su ejercicio.
3. Elemento Subjetivo
Implica “conocer” las situaciones de hecho y “querer” actuar bajo una causal de justificación.