Antijuridicidad y Causales de Justificación: Legítima Defensa en Detalle
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Antijuridicidad: Concepto y Alcance
La antijuridicidad es la conducta típica que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y no se encuentra autorizada por la ley.
Antijuridicidad Material y Formal
- Material: Reside en la dañosidad social de la conducta.
- Formal: Relación de contradicción de la conducta con los mandatos y prohibiciones del orden jurídico o, más precisamente, en la falta de autorización legal expresa (causal de justificación) para realizar la conducta típica socialmente dañosa.
Ausencia de Antijuridicidad: Causales de Justificación
Las causales legales de justificación en general se fundamentan en:
- Ausencia de interés (ej. Art. 141 del Código Penal).
- La existencia de un interés preponderante (Legítima Defensa, estado de necesidad, cumplimiento del deber o ejercicio legítimo de un cargo, autoridad u oficio y la omisión por causa legítima).
Causales de Justificación en Particular: La Legítima Defensa
Legítima Defensa: Repulsa de la agresión ilegítima, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla (Jiménez de Asúa).
Artículos relevantes del Código Penal:
- Art. 10 Nº 4: Defensa propia.
- Art. 10 Nº 5: Defensa de parientes.
- Art. 10 Nº 6: Defensa de extraños.
Legítima Defensa Propia: Requisitos (Art. 10 Nº 4)
A. Agresión Ilegítima:
- Agresión: Conducta humana objetivamente idónea para lesionar o poner en peligro un interés ajeno jurídicamente protegido.
- Ilegitimidad de la agresión: Contraria a derecho, aunque no necesariamente constitutiva de delito ni menos culpable.
- Actualidad o inminencia de la agresión:
- Actual: La agresión se está ejecutando y mientras la lesión al bien jurídico no se haya agotado totalmente.
- Inminente: El lógicamente previsible.
Consideraciones adicionales sobre la agresión:
- Ofendículas.
- El problema del exceso temporal de la defensa (art. 11 Nº 4 y art. 10 Nº 9).
- La realidad de la agresión: Existente y no imaginaria (relación con el error evitable o no evitable).
- Objeto de la agresión: Los bienes defendibles (Art. 10 Nº 4: ¿cualquier derecho?).
B. Necesidad Racional de los Medios Empleados en la Defensa:
- Límites de la defensa: Cuándo y con los medios que sean racionalmente necesarios para impedir o repeler esa agresión concreta y determinada que se sufre. Criterios de proporcionalidad y subsidiaridad.
- Exceso intensivo en la defensa: Empleo irracional de un medio que produce daños innecesarios en el agresor. (Art. 73, sin perjuicio del Art. 10 Nº 9).
- Objeto de la defensa: Debe estar dirigida en contra del agresor.
C. Falta de Provocación Suficiente:
Carrara: Legitimidad en la causa. Cuando no se da este requisito: art. 73 o art 10 Nº9.
Legítima Defensa de Parientes (Art. 10 Nº 5)
Además del grado de parentesco, se exige el cumplimiento de los requisitos del Art. 10 Nº 4 (1 y 2). En caso de existir provocación por parte del agredido, se admitirá la defensa, siempre que el defensor no hubiera participado en ella.
Parientes: Cónyuge y parientes consanguíneos y afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
Particularidades: Es requisito no haber participado en la eventual provocación.
Legítima Defensa de Terceros (Art. 10 Nº 6)
Ídem Art. 10 Nº 5, pero con el requisito adicional de no haber obrado el defensor impulsado por algún motivo ilegítimo.
Legítima Defensa Privilegiada (Inc. Final Art. 10 Nº 6)
Situaciones:
- Rechazo al escalamiento: De día o de noche, en una casa, departamento u oficina habitada, o en sus dependencias, siempre que ellas estén habitadas.
- Rechazo de noche: A un escalamiento de un local comercial o industrial, esté o no habitado.
- Impedir o tratar de impedir la consumación de los delitos de secuestro, sustracción de menores, violación, parricidio, homicidio, robo con violencia e intimidación en las personas y robo por sorpresa.
En este tipo de eximente se presume legalmente la concurrencia de los requisitos de la legítima defensa, salvo la prueba de la agresión ilegítima.
Casos Especiales
- Art. 410 CJM: Causal eximente de responsabilidad penal para los Carabineros, el hacer uso de sus armas en defensa propia o en defensa inmediata de un extraño al cual, por razón de su cargo, deben prestar protección o auxilio.
- Art. 208 CJM: Extiende la aplicación del Art. 410 CJM.
- Art. 23 bis DL 2.460 LOC Pol. Investigaciones: Exime de responsabilidad criminal al funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile que, con el objeto de cumplir un deber, se viere obligado a hacer uso de armas para rechazar alguna violencia o vencer alguna resistencia a la autoridad.