Antijuridicidad y Causales de Justificación en Derecho Penal: Legítima Defensa y Errores
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Antijuridicidad
Antijuridicidad. Una conducta típica constituye un indicio de que la conducta es delictiva. La antijuridicidad es el desvalor: se valora negativamente porque contradice las normas del ordenamiento jurídico. Nos enfrentamos a un obrar reprochable. Ej.: si le pego a alguien porque hizo X cosa y no existe una norma que me lo permita, no estaría justificado (salvo que concurra una causal de justificación, como la legítima defensa).
Normas prohibitorias y permisivas
La mayoría de las normas que subyacen son de carácter prohibitivo. La antijuridicidad se relaciona con las normas permisivas: si existe una norma permisiva que autoriza una conducta, ésta deja de ser antijurídica aun cuando sea típica. Ej.: encerrar a mi hija (si existiera una autorización legal, dejaría de ser antijurídico).
Causales de justificación
Las causales de justificación permiten desplegar ciertas conductas que, a primera vista, podrían parecer delictivas, porque priman un valor jurídico mayor o reconocen la facultad del titular del bien. Ej.: el arrendador frente al no pago de retenciones (según el supuesto normativo).
El injusto penal
El injusto penal se compone de la conducta típica y antijurídica.
Diferencia entre antijuridicidad formal y material
- Formal: conducta contraria al ordenamiento jurídico; es la oposición entre un hecho y la norma jurídica positivada.
- Material: supone una puesta en peligro o un menoscabo efectivo de un bien jurídico.
Clasificación de las causales de justificación
- Causales fundadas en la ausencia de interés: el titular del bien jurídico dispone libremente de él, pudiendo realizar la conducta. Ej.: ir a hacerse una expansión.
- Causales fundadas en el principio del interés preponderante: apuntan a la preservación de un bien jurídico superior. Entre ellas se incluyen: 1) la legítima defensa y 2) el estado de necesidad justificante.
Legítima defensa
LEGÍTIMA DEFENSA: de carácter permisivo. Aunque la conducta resulte típica, estará justificada siempre que se cumplan los requisitos consagrados por la ley.
Requisitos y notas
- Agresión ilegítima: el sujeto debe ser víctima de una acción antijurídica. No es defensible una conducta cuando no existe agresión ilegítima real. Se distinguen casos como la agresión real o la agresión actual; la agresión meramente putativa (creer que hay una agresión cuando no la hay) no ampara la defensa legítima.
- Ej.: pensar que alguien me iba a pegar cuando en realidad no había agresión no ampara la defensa.
- Ej.: si mi compañera me pega en la cabeza en ese momento, una respuesta inmediata puede considerarse defensa; en cambio, una respuesta vengativa posterior no estará amparada.
- Proporcionalidad: la reacción defensiva debe ser proporcional a la agresión. Debe existir una racionalidad en cuanto a la gravedad de la agresión y las características del agresor y de la víctima.
- Ej.: si alguien intenta matarme y tengo un cuchillo cerca, su uso puede considerarse proporcional en determinados supuestos.
- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: quien invoca la legítima defensa no debe haber provocado de manera suficiente la agresión que sufre.
- Ej.: si A insulta a C y B intenta matar a A (saca un cuchillo), A podría alegar legítima defensa frente a B.
Error de tipo
Error de tipo
1) Error de tipo excluyente del dolo
La acción no se dirige a producir el resultado típico; a consecuencia del error, se produce un resultado típico. El error de tipo puede excluir el dolo.
Ej.: voy conduciendo al trabajo sin intención de causar un resultado atípico, pero atropello a alguien por un error. Se excluye el dolo; si además me pasé un semáforo en rojo, podría imputarse culpa.
2) Error de tipo en perjuicio del agente
El autor se representa su acción como dirigida a un resultado típico y, a consecuencia del error, se produce: 1) un resultado que no se produce; 2) un resultado atípico; o 3) un resultado típico de menor gravedad.
Ej.: clavo un cuchillo en la pierna y provoco un resultado típico de menor gravedad; yo quería matar pero solo provoqué lesiones. Aquí se evalúa la imputación según la voluntad dirigida al resultado principal (matar) y el resultado realmente producido (lesiones).
3) Error de prohibición
El sujeto cree que su conducta es lícita por una creencia sobre la permisividad o licitud, de modo que no es consciente del carácter antijurídico de la conducta, aunque en realidad está cometiendo un ilícito.
Ej.: realizar un aborto creyendo que está permitido cuando en la jurisdicción aplicable no lo está.
4) Error sobre el curso causal
El resultado final no sucede como se había previsto por el autor.
Ej.: una madre lanza a su bebé al río con la intención de simular un ahogamiento, pero el bebé golpea una roca y muere por el golpe; la causa de la muerte no fue el ahogamiento sino el impacto con la roca.
5) Error en el golpe o aberratio ictus
El sujeto dirige su acción hacia un objeto o persona y, por un error en el impacto, afecta a un tercero distinto.
Ej.: quiero matar a A y por error mato a B.
6) Error sobre el tiempo y el lugar
El desfase temporal o espacial puede ser irrelevante para la tipicidad en ciertos casos.
Ej.: si tenía la intención de robar de noche pero lo hago de día, el cambio de tiempo puede ser irrelevante en cuanto a la tipicidad.
Importa la distinción entre infanticidio y parricidio: en algunas legislaciones, hechos ocurridos después de las 48 horas desde el nacimiento pueden ser calificados como parricidio.
6.1) Error evitable e inevitable
- Inevitable: el sujeto no pudo prever la situación real; excluye dolo y culpa por la inexistencia de previsibilidad. Afecta la tipicidad. Ej.: en un lugar de tiro se supone que no hay nadie y disparo una flecha que alcanza a alguien, cuando razonablemente no podía advertirse la presencia de la persona.
- Evitable: la situación era previsiblemente evitable; existe culpa por falta de diligencia. Ej.: disparo la flecha sabiendo que podría haber personas en el lugar y alcanzo a alguien.