Analogía legis

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se trata de una interpretación gramatical: El lenguaje usual o uso propio del lenguaje. A tener encuenta:1. Existe lenguaje técnico jurídico.2. Existen conceptos utilizados por el legislador que pueden referirse tanto a una realidadjurídica como extrajurídica.1. Si sirven para comprensión de una realidad extrajurídica: La norma lo que hace es imitar el supuesto de hecho.2. Si sirven para comprender una realidad jurídica se trata de conceptos normativos.Y su significado trasciende por encima del de su uso propio.El sentido literal como criterio de interpretación no suele bastar por el ámbito polisémico de laspalabras

1.2 El contexto

Con este criterio nos encontramo

Con una interpretación gramatical, sintáctica, según su sintaxis. El objetivo es fijar elsignificado de una proposición entera mediante la coordinación gramatical de sus elementos,es decir, en su interior tiene diferentes palabras con sus respectivos valorUna interpretación sistemática: Se pone en conexión todos los preceptos legislatios quetratan una determinada cuestión al presuponer que entre ellos existe una coherencia eindependencia.

1.5 El espíritu y la finalidad de las normas

Nos encontramos ante un criterio teleológico: LA Ratio o mens legis.El espíritu y finalidad de la norma no es el camino que guía al interprete, sino queéste, tiene quedescubrirlo mediante los demás criterios.A finalidad o espíritu (ratio legis) es el resultado que se quiere conseguir mediante unadeterminada norma, por ello se tiene que centrar en primer lugar el problema y posteriormente laresolución para la cual se ha promulgado una determinada norma.

III.Analogía como procedimiento de aplicación de derecho


Dentro de las actividades incluidas en la aplicación del derecho encontramos la integración que trata

de suplir o salvar un defecto material normativo del cual se dispone:un laguna de ley.

La laguna de ley se da cuando un supuesto de hecho concreto y determinado no tiene regulación

legal y ésta se presenta necesaria en la concepción jurídica y cultural de una comunidad en un

momento dado. Es un fenómeno de inexistencia de una ley aplicable a una materia determinada i

una determinada institución ,o como una falta de previsión por una ley existente en determinados

aspectos.

LA inexistencia de una ley o falta de previsión se puede cubrir mediante el orden de integración,la

regla mayoritaria: autointegración. Puede ser:

1. De signo positivista: La laguna legal se tendrá que subsanar mediante otros textos legales

que regulen materias parecidas por aplicación de las reglas de lógica como la analogía.

Analogía legis.

2. Sistema de integración principal: Se trata de una respuesta no positivista que lleva a resolver

la laguna mediante criterios extralegales, mediante la búsqueda y aplicación de losPGD.

2. Analogía legis

Es un procedimiento o operación de lógica jurídica.Es un procedimiento que opera de una cosa particular a otra cosa particular. Podemos distinguir:

Una premisa mayor:


En la analogía legis se utiliza como premisa mayor del razonamientojurídico solo una norma concr

Una premisa menos:


Como premisa menor que utilizan dos proposiciones ligadas entre si:

El caso a decidir no es igual al supuesto de hecho en la norma, que es la premisa mayor,es similar o parecisdo

En los dos supuestos lo regulado en la norma y lo que tenemos que resolver tiene unaidentidad de razón para decidir en ambos en el mismo sentido.

La conclusión es que la consecuencia jurídica regulada para el supuesto de hecho normativose tiene que dar en el caso a resolver.Problemática: La analogía legis requiere de un juicio de valor sobre el hecho no regulado y cuyasolución ha de recibirse de lo previsto norma analógica.

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