La Analogía y la Equidad como Métodos de Aplicación del Derecho

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,06 KB

La Analogía

Concepto y Significado

La analogía es una técnica de aplicación de las normas para los casos de laguna legal. Consiste en aplicar la consecuencia jurídica de una norma determinada a un supuesto de hecho no idéntico, pero sí semejante al supuesto propio de la norma. La semejanza de los supuestos significa que deben coincidir en algún elemento importante, relacionado con la ratio (razón de ser) de la norma, aunque pueda haber diferencias en otros aspectos.

Norma Básica: Artículo 4 del Código Civil

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

Fundamento

Suele alegarse el aforismo lógico: "ubi eadem ratio, ibi eadem legis dispositio" (donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición legal).

Requisitos para la Aplicación Analógica

  1. Existencia de una laguna legal: No hay norma alguna que contemple exactamente el supuesto de hecho que se ha producido en la realidad. Hay que ser cautos en la apreciación de lagunas, porque puede que la ausencia de normas suponga simplemente la libertad de actuación de los particulares, sin sujeción a regla ajena. La auténtica laguna aparece cuando el supuesto producido implica, además, un conflicto de intereses.
  2. Semejanza del supuesto de hecho producido con el de la norma propuesta.
  3. Identidad de razón entre la consecuencia jurídica de la norma propuesta y la que debería regular el supuesto de hecho producido. Este es el requisito fundamental y significa que, aplicando esa consecuencia jurídica, se pretende la misma finalidad expresamente prevista por el ordenamiento para su supuesto de hecho análogo, con lo que se garantiza la justicia.
  4. Que la norma propuesta no sea penal, excepcional ni de ámbito temporal. Estos tres tipos de norma no se pueden aplicar analógicamente ni por interpretación extensiva.

La supletoriedad general del Código Civil es una forma concreta de aplicación analógica. Dicho artículo lo que hace es proponer al Código Civil como fuente o filón de analogías.

Otros Modos de Argumentación Jurídica

El Argumento a Contrario

Es el inverso al argumento analógico. Consiste en entender que cuando el legislador impone una determinada consecuencia jurídica para un caso concreto, la excluye necesariamente para el caso contradictorio.

El Argumento a Fortiori

Significa que si una norma contempla un supuesto de hecho concreto menos relevante, también incluye necesariamente los supuestos análogos más relevantes desde el punto de vista de su ratio. Existen dos aforismos:

  • Si la ley prohíbe o sanciona lo menos, también prohíbe o sanciona lo más.
  • Si la ley permite lo más, también permite lo menos.

La Equidad

La equidad es un concepto jurídico indeterminado, afín a las ideas de justicia o bondad.

Aproximaciones al Concepto

  • Se trata del sentido de lo justo: de una captación o intuición pura del valor de justicia.
  • Alude también a la llamada justicia del caso concreto. Significa que, muchas veces, la excesiva abstracción de los supuestos de hecho normativos puede producir una injusticia, pues la norma no tiene en cuenta algunas circunstancias particulares y únicas que se dan en ese caso en concreto.
  • También significa, a veces, suavidad, benignidad o indulgencia en la aplicación de las consecuencias jurídicas rigurosas de las normas.

Norma Básica (Artículo 3.2 del Código Civil)

La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Funciones de la Equidad

  1. Como fuente exclusiva: En la aplicación judicial del derecho está prohibida explícitamente, salvo que en alguna materia la ley lo permita expresamente.
  2. Como fuente concurrente: En la aplicación judicial del derecho puede entenderse que está permitida implícitamente si interpretamos a contrario sensu el segundo inciso del artículo 3.2 del Código Civil.
  3. Como módulo o pauta de conducta en la aplicación de todas las normas: Esta función está ordenada expresamente en el primer inciso de la norma básica cuando dice que "la equidad habrá de ponderarse", lo que significa que siempre se debe tener en cuenta el sentido de lo justo.

Entradas relacionadas: