Análisis del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Estructura y Funciones

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Tribunal de Justicia (TJ)

Composición:

  • Jueces: 255 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) son personalidades que ofrecen absolutas garantías de independencia y que reúnen las condiciones para el ejercicio en sus respectivos países, de las altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, por un periodo de seis años, tras consultar al comité independiente sobre la idoneidad de los candidatos. Jueces que no tienen requisito de nacionalidad, se renuevan cada tres años 14 de ellos y son independientes.
  • Abogados Generales: El número son 8, pero tras una decisión de 2013 pasa a ser 9 y 7 a partir de 2015. Tienen que presentar públicamente con imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que requieran intervención.
  • Secretario: Periodo de 6 años renovable, con funciones judiciales y administrativas. Dependen de él los funcionarios y agentes del tribunal y tienen privilegios e inmunidades. Tiene un presidente elegido por los jueces con mandato de tres años renovable.

Funcionamiento:

Actúa en salas, en gran sala y en pleno. Delibera en número impar con un quorum de 17 jueces de pleno, 11 de sala y 3 para otras salas. Se toman las decisiones por mayoría sin voto particular. Es un procedimiento inquisitorio y acusatorio, con carácter contradictorio, escrito y oral, uniforme con unas mismas reglas de procedimiento, público y gratuito. Las sentencias tienen un complejo proceso con un anteproyecto, conclusiones de las partes, identificación, referencia al abogado general, hechos fundamentos, parte dispositiva y costas; se lee en audiencia pública en la lengua del procedimiento.

Competencias:

Son contenciosas, prejudiciales y consultivas. Dentro de las contenciosas hay:

  1. Cuestión prejudicial: Es una cuestión de interpretación del derecho de la unión para comprobar la conformidad de la normativa nacional con este derecho, o el control de la validez de un acto del Derecho. Responde por auto motivado o sentencia. Se vincula al resto de órganos con un problema idéntico. También lo puede desarrollar un ciudadano.
  2. Recurso por incumplimiento: Permite controlar si los EEMM (Estados Miembros) respetan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Tiene lugar un procedimiento previo de la comisión donde se requiere al EEMM y si no pone fin al incumplimiento se aplica el recurso. Debe cumplir la sentencia y sino, sanción pecuniaria.
  3. Recurso de anulación: El demandante solicita la anulación de un acto de una institución de un órgano.
  4. Recurso de omisión: Controla la legalidad de la inactividad de las instituciones u órganos, si hay ilegalidad de la omisión hay que tomar las medidas necesarias, siendo competentes los dos tribunales.
  5. Recurso de casación: Contra sentencias y autos, que pueden anular resoluciones.
  6. Reexamen: De las resoluciones contra las resoluciones del tribunal de función pública de la UE.

Tribunal General (TG)

Composición:

Nace en 1988 siendo antes un tribunal de primera instancia. Está compuesto por 28 jueces por seis años y son personas con independencia y capacidad. No dice nada del abogado general, pero actúa uno de los jueces como él. Hay un secretario por seis años aplicándose lo mismo que para el TJ.

Funcionamiento:

Presidente por tres años renovable; Vicepresidente. Sala, Gran sala y pleno. Procedimiento escrito y oral que termina en sentencia contra la que cabe recurso de casación.

Competencias:

Recurso directo por PF (Persona Física) y PJ (Persona Jurídica) contra los actos de instituciones, los reglamentarios o inacción. / Recurso por los estados miembros contra la Comisión. / Recurso contra el Consejo en el ámbito de las ayudas de Estados y medidas de defensa comercial / Recurso dirigidos a obtener la reparación de los daños / Recurso contra contratos que prevean la competencia del TG. / Recurso en materia de marca comunitaria. / Casación.

Tribunal de la Función Pública

Especializado y limitado, creando las salas el consejo. Se crean en 2004. 7 Jueces por periodo de 6 años renovable, entra antiguos miembros del TJ Y TG. independientes y capacidad necesaria. Presidente por tres años renovable. Actuación en salas. Conoce en primera instancia de los litigios entre la UE y sus agentes.

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