Análisis de Textos Históricos y Jurídicos en la Antigüedad

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TEXTO KYPRIOS

Es un texto escrito en dialecto griego jónico donde se encuentra Focea y Masalia, que se ha traducido por varios especialistas ya que tienen varias lecturas posibles. Octañas es una forma de medida y no hay equivalencia que se conozca. Texto escrito en lengua jonia, datado en el siglo V a.C. (450 a.C.). La obra de Estrabón es un texto de literatura científica, un texto que intenta transmitir una realidad. Es un contrato de buena fe. Es una compraventa jurídica, que compra las barcas. Las compra Kyprios (10 gabarras) en el mismo sitio donde están amarradas, entre varios acreedores, en Ampurias. Después hay un traspaso de bienes. Hay testigos del anticipo y del final. Se va a comprar la mercancía en la que Kyprios va a comprarla yendo a mitad (de esa mercancía) con este otro señor. Este señor ha aportado a la empresa un precio.

TEXTO HERÓDOTO

Autor griego del siglo V a.C. Los foceos fueron los primeros que tuvieron contacto con los tartessos. Temas: el comercio arcaico, fuente de tartessos.

MAPA:

Marsella será una colonia importantísima que canalizará el comercio con el interior del continente, principalmente por el río Ródano. Va a ser la metrópoli que fundará los dos únicos establecimientos griegos en la península ibérica, que son Rosas y Ampurias. Otros topónimos en la parte de Alicante hacen referencia a que sean ciudades griegas, pero no hay constancia arqueológica de ellos.

TEXTO GEOGRAFÍA, LIBRO III. Romanización y Latinización

Recoge la fundación de colonias y la formación de derechos latinos. Distingue turdetanos de celtas. Los celtas viven en aldeas y, en cambio, los turdetanos tienen organización política. Al contrario que los celtas, los turdetanos, y en particular los que habitan en el cauce del Guadalquivir, se han acomodado al modelo de vida de los romanos y ni siquiera se acuerdan de su idioma. Todo estaba escrito en latín. La mayoría son latinas, tienen ya el derecho privado romano. Hay ciudades que se fundan: Paz Augusta es Badajoz, Émerita Augusta es Mérida, fundada para veteranos (también colonia), César Augusta es Zaragoza. A los hispanos en general que adoptan el modo de vida romana se les llama togados porque visten la toga.

TEXTO:

Estrabón es un autor que nace en Amasia y está en la costa meridional del Mar Negro. La fecha de nacimiento más probable de Estrabón era 63-62 a.C. porque han estudiado su obra, que se ha conservado, y según un estudioso dice en sucesos del 64, 63 y posteriores, que esto sucedió en nuestra época, con lo cual engloba el nacimiento del autor Estrabón. Su muerte es en el 23 d.C., se sabe por algo similar, ya que se menciona tres veces la muerte de un rey que se sabe que murió el 23 d.C. Vivió unos 80 años. Los bárbaros son una amenaza para los ciudadanos. Roma era la única potencia capaz de garantizar esa organización social, por eso no se opuso a la conquista de Amasia. En el siglo I-II a.C. se hegemoniza la ciudad de Roma, esta hegemonía se mantendrá hasta la crisis, después del siglo II d.C. En el siglo II-III d.C. aparecen estados helenísticos y después aparece Cartago y poco a poco aparece Roma. En los siglos VI-VII a.C. apareció una civilización histórica de manera plena en el Mediterráneo, que es cuando empezamos a tener conocimiento de las polis griegas. Nos interesa qué dice Estrabón en concreto de estos pueblos: Galaicos, Astures y Cántabros. Los C y A se incorporan a la hegemonía romana a finales del siglo I a.C. Se dedican a la guerra, luchan y hacen competiciones, sacrifican chivos, cautivos de guerras, caballos; y a Ares, un chivo. Llevan el cabello muy largo pero luchan con una banda en la frente. Comen bellotas que a partir de ellas fabrican un pan. Conocen la cerveza y conocen el vino, pero apenas beben, salvo cuando se juntan. Usan mantequilla en vez de aceite. Conocen el trigo, vino y aceite es una identificación de cultura. Se establecen mediante una jerarquía, es decir, por un rango y por la edad. Todos los hombres visten igual, la mayoría se tumban en colchones de paja, las mujeres vestían con trajes floreados. No conocen o no necesitan la moneda. Empiezan a utilizar un material que sirve como elemento de valor, la plata, pero sin usar la moneda. Se casan igual que los griegos.

LEYES DE LOS GODOS (11-11-16)

Fragmentos procedentes de un código de leyes promulgado durante el reinado de un rey visigodo, Eurico. Son textos que inicialmente están escritos en un latín vulgar y además en la Edad Media. Tratan de la cuestión del reparto de tierras que afecta al reino visigodo, es decir, a partir del periodo que ellos reciben tierras en Aquitania y Narbonense y es un proceso que generaría algunos conflictos. Estas leyes son del siglo V e intentan establecer unos requisitos de los repartos de tierras y se atribuyen a Isidoro de Sevilla.

  • Primero: Distingue tierras y bosques entre godos y romanos, debe hacerse un tratado que pueda ser probado. Habla del tercio (Tertia) del estado romano y dos partes de los godos (Sortes). Dice que no se puede demandar nada.
  • Segundo: Es una disposición para el caso de aquellas tierras que no se han repartido y en el caso de que tenían un aprovechamiento comunal. Si alguien se apropia de parte de esas tierras ya sabe qué hacer. Si quedan tierras que se puedan entregar a esa parte se le asigna y no debe abandonar la tierra.
  • Quinto: Es una marca que señala los límites de una propiedad agraria. Está diciendo qué hacer cuando los terrenos no coinciden con lo que se supone que deberían coincidir o cuando no se encuentran las marcas. Si no se puede saber por marca cuál es la propiedad agraria, tienen que decir lo que ellos saben sobre esa tierra. Si alguno pone hito de conocimiento de su vecino, si es hombre libre debe pagar la pena y si es un siervo recibe 200 azotes.

TEXTO DE BESTIA QUE MATA A SU SEÑOR (22-11-16)

Se corresponde con un texto que se fija por escrito en el siglo XIII y en este caso reforma o trata de poner fin a una práctica, costumbre alto medieval, un fuero viejo, norma de derecho antigua de Aragón.

TEXTO

Toda mujer que dice que es forzada por un hombre debe mostrar o reclamar su renuncia a los primeros que encontraba, y así mostrar el daño de lo que le ha pasado, debe decir en qué sitio, si es en hiermo (afueras) o poblado. No está hablando de una mujer mayor. Si quiere promover un pleito y se apruebe con testigos que primero encontró, aquel que la forzó debía casarse con ella si es una persona de la misma condición; si no es su semejante, el forzador debe darle tanto para que pueda encontrar marido de su valor, de su clase, según el conocimiento de unos hombres elegidos. La pena es una multa que luego queda a merced del rey. Se persigue que la mujer tenga una reparación (recompensa) en cierto modo (se casa con ella de una manera ilegal).

EL FUERO DE JACA

Es un conjunto de normas de diverso tipo en una pequeña ciudad que se hace ciudad. El rey reconoce, confirma, sanciona, da validez a este conjunto de normas de materia penal para los habitantes de esta villa. Dentro de una de estas normas, idéntica a la que acabamos de ver, ya existen en otros lugares y normalmente son grupos de población que conocen ese derecho y que piden al rey que se las confirme. Los individuos que van a Jaca a vivir son los franceses. Pretende confirmar un derecho de distinto tipo con la pretensión de fijar y atraer población que permita el desarrollo económico. Son habitantes de villas (de Burgos) con actividad mercantil que piden la fijación de este fuero. Si pasan tres días sin reclamar, no tienen derecho alguno. Sancho Ramírez dice en el 1076 o 1077 que quiere constituir una ciudad en la villa. La palabra fuero alude en primer lugar a donde están los tribunales de justicia, sería el lugar donde se desarrolla la actividad comercial, el foro. Sería el foro, en la Edad Media, de un conjunto de normas de tipo privilegiado, que pasa a designar luego el derecho escrito en general de ese territorio. Hablamos de un periodo en el siglo XI y XII dentro del renacimiento económico, en Occidente, en la parte atlántica, y estamos hablando de la vía de comunicación y comercio en la península, que es el camino de Santiago. Es una invocación que hace el monarca, un pergamino, en piel porque no hay papel, para reconocer las normas para los habitantes de la ciudad. Quiere convertir Jaca en una ciudad y a quien venga a vivir les concederá los fueros que hayan pedido. Conjunto de normas que se reconocen para los habitantes de esta ciudad. Es una confirmación de Sancho Ramírez. Suprime el derecho anterior y a partir de este documento surge un nuevo derecho.

  • Que cada uno edifique y cierre su vivienda como mejor pueda.
  • Derecho penal especial, para cuando él está en la ciudad. Tienen su propia norma.
  • Derecho penal y viene a decir que si sorprenden a alguien robando y se le mata, no hay multa por delito de homicidio, no se pena el homicidio. Es una norma que existe en otros lugares.
  • Está eximiendo a los pobladores de Jaca de la obligación de ir al ejército, solamente tienen que ir si hay regla total o cuando el propio rey esté sitiado y además solo por tres días, y en esos casos si la persona de Jaca no puede ir podrá pagar a un peón para que vaya por él. Se trata la propiedad y heredad. Protección de la propiedad. Podría ir unido al primer fuero.

RESUMEN DE LOS PUNTOS:

  1. Si se mata a alguien en su presencia es un crimen o delito que está grabado además como un atentado a su dignidad.
  2. Derecho penal: si se encuentra a alguien muerto en Jaca. No hay multa por delito de homicidio, no se pena. Es una norma que existe en otros lugares.
  3. Cuando vayan al ejército no hay obligación de llevar víveres (solo para tres días), solo hay que acudir al ejército cuando sea una guerra regular o cuando él y sus sucesores sean sitiados por el enemigo o que si el cabeza de familia no fuera, mande en su lugar a otro. Está eximiendo a los ciudadanos de Jaca de ir al ejército.
  4. Propiedad, heredad: Protección de la propiedad y es un derecho de tipo burgués. Puede ir unido al primero.
  5. No quiere que la iglesia ni los nobles se instalen en la ciudad. Protege las medidas y los pesos en Jaca. También dice que nadie tenga que moler en un molino específico, hay libertad económica.

TEXTO PEDRO I

Profesor de la época medieval, debió hacer la tesis sobre este reinado. Trata de unos litigios en Aragón. Parte de una serie de documentos muy breves, que a veces son difíciles de interpretar, están escritos en latín medieval. La mayoría de documentos tratan de casos eclesiásticos, o rentas o litigios relacionados con este tema. Es una fuente secundaria ya que hace una interpretación un historiador de este documento y trata de una situación en la que vamos a ver un conflicto. Habla de un documento que está fechado en enero del 98, pero se describen hechos que han ocurrido en dos momentos distintos, por un lado el juicio donde interviene el rey y el otro momento, la aceptación por los implicados. El rey dicta un juicio, pero esto no dice que se vaya a aplicar de manera necesaria, ya que tiene que haber una conformidad. La aceptación se celebra en Huesca, durante el verano, ya que hay documentos fechados. Estos monarcas son itinerantes. Está tratando de los monjes de Leyre, en Navarra. Al parecer del monasterio de Leyre depende Santa Engracia. Los monjes dicen que no quieren recibir los sacerdotes del monasterio de Roncal, sino que quieren imponer ellos sus propios sacerdotes. Entonces fueron al juicio en Huesca, y el rey habló con los vecinos, decían que ellos solían darle a Roncal la mitad de los diezmos de la iglesia de la villa. Los vecinos van a por un noble del valle del Roncal. La aceptación final concluyó en el monasterio de San Martín donde llegaron a la confirmación de esa sentencia. El abad reduce a la mitad la multa impuesta por Pedro I, para garantizar que no vaya a haber ninguna revuelta en la villa.

OTRO TEXTO:

Es 1 de diciembre en la zona occidental de Aragón. Da todos los bienes a un monasterio a cambio de que la mantengan toda su vida. Lo hace a través de una carta con testigos y la coloca en el altar (manera de darle la máxima solemnidad). Aun así, no fue respetada, a veces el hombre se lleva a la mujer a la fuerza; fue raptada sin violencia. Está hablando de un juicio de la patria, lo más probable es que el documento que ella mandó escribir, pero firmado por ella, hecho ante testigos, se quiera revocar. Estaríamos ante una ordalía, que es lo que dice el abad. Ella ha pedido auxilio a sus amigos para que el abad les ceda el uso de aquella heredad como antes. Finaliza con que hay un documento que ella lo revoca y son los parientes nobles los que consiguen llegar a un acuerdo.

Conjunto de normas que se reconocen para los habitantes de esta ciudad. Es una confirmación de Sancho Ramírez. Suprime el derecho anterior y a partir de este documento surge un nuevo derecho.

  • Que cada uno edifique y cierre su vivienda como mejor pueda.
  • Derecho penal especial. Tienen su propia norma.
  • Derecho penal y viene a decir que si sorprenden a alguien robando y se le mata, no hay multa por delito de homicidio, no se pena el homicidio. Es una norma que existe en otros lugares.
  • Está eximiendo a los pobladores de Jaca de la obligación de ir al ejército, solamente tienen que ir si hay regla total o cuando el propio rey esté sitiado y además solo por tres días, y en esos casos si la persona de Jaca no puede ir podrá pagar a un peón para que vaya por él. Se trata la propiedad y heredad. Protección de la propiedad. Podría ir unido al primer fuero.

TEXTO DADO EN CLASE, PARTIDAS. NO ENTRA EN EL EXAMEN

Texto elaborado en la secretaría en la corte del rey. Se inspira en el derecho estudiado por los juristas de las universidades, vale para cualquier territorio, de tipo general. Se llama código de las 7 partidas. Este fragmento trata de quién puede hacer la ley. No está hablando del ámbito eclesiástico. Solo el rey puede hacer normas o leyes. Este texto no fue promulgado de manera oficial porque estaban en contra de que solo el rey pudiera crear leyes.

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