Análisis de la situación laboral de Jorgito, Jaimito y Juanito
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 8,18 KB
CASO 7
Pronúnciese, por separado, sobre la situación de cada uno de los trabajadores, determinando las eventuales irregularidades que han podido cometerse desde que comenzaron a prestar servicios y/o fueron contratados, así como sus consecuencias o efectos. Concrete los derechos que asisten a cada uno de ellos y las vías para hacerlos efectivos, aconsejando a Jorgito, Jaimito y Juanito sobre las demandas que deben interponer:
Jorgito
Situación:
Desde el primer contrato Jorgito disfruta de la presunción de indefinidad del contrato debido a la inicial irregularidad del contrato de prácticas que suscribió con la ONG. De conformidad con el artículo 1 del RD 488/1998, es causa fundamental del contrato de prácticas el haber terminado una titulación que requiera un periodo de formación. En este caso, Jorgito empezó su contrato de prácticas meses antes de haber acabado la carrera universitaria que se entiende como causa principal del contrato de prácticas. Posteriormente, celebra con la ONG un contrato de Interinidad válido celebrado para una de las causas recogidas en el artículo 15.1c, sustitución de un miembro del personal por un corto período de tiempo. Aún de manera posterior celebra un contrato verbal que luego es confirmado como un contrato de obra y servicios determinado, pero al vulnerar el requisito formal de estar recogido por escrito desde el primer momento se constituye como una vulneración del elemento formal del contrato de trabajo recogido en el artículo 8.2 del ET, por tanto gozaría de la presunción de trabajo a título indefinido y a jornada completa. Debido a la indisponibilidad de derechos recogida en el artículo 3.5 del ET, el haber firmado un nuevo contrato laboral válido o inválido no extingue la presunción de indefinidad del contrato. Según el art. 11.1f del ET se empezará a computar la antigüedad del citado contrato desde el momento de la ejecución de las prácticas fraudulentas, al entender según la teoría de la unidad esencial del vínculo que dicta el TS en sentencias como la STS 26 de febrero 2016 (rec. 1423/2014) o la STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), expresándose en ambas que el parón de un mes no sería suficiente para confirmar que existe una discontinuidad significativa en la relación laboral entendiéndose todos los contratos temporales suscritos como parte de la misma unidad laboral.
Irregularidades:
Como Irregularidades encontramos que en el contrato de prácticas suscrito por Jorgito no encontramos la causa formativa como motor del nuevo contrato de prácticas, ya que éstas se desarrollaron mientras Jorgito aún estaba terminando la carrera, entendiendo que había colaborado antes en la misma empresa. En el contrato de Interinidad la mayor irregularidad es la prórroga del mismo que realiza la empresa habiéndose extinguido la causa que deba inicio a la relación laboral por haberse reincorporado ya el compañero al que estaba sustituyendo. Por último, en el contrato de obra y servicios se incumple el requisito formal de la forma escrita del contrato laboral, al emplear en un contrato de obras y servicios a Jorgito sin habérselo comunicado por escrito de forma expresa. Por último, la extinción del contrato se realiza de forma irregular, no pudiéndose entender como una extinción de mutuo acuerdo sino como un despido, ya que por todo lo expresado anteriormente Jorgito gozaba de una presunción de indefinidad de su contrato no pudiendo renunciar a estos derechos de conformidad con lo expresado en el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Derechos que le asisten:
Al momento de la extinción del contrato a Jorgito le asiste el derecho de realizar una demanda de despido reclamando además las cantidades adeudadas para gozar del principio de igualdad contractual expresado en el artículo 15.6 del ET, así como si hiciera falta la demanda declarativa de la existencia de un contrato indefinido, basándose en la posibilidad de acumular todas estas acciones en un mismo proceso por entenderse que todas las cantidades forman parte de los salarios atrasados adeudados según lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Jaimito
Situación:
Jaimito también se encuentra en este momento en la situación de indefinidad contractual que caracterizaba a Jorgito, siendo determinante la contratación fraudulenta en su primer contrato laboral de carácter eventual al entenderse que por sobrepasar los 6 meses dispuestos en el artículo 15.1 b), llegando a trabajar un total de 10 meses. A partir de este momento sucede un parón de 1 mes y medio en la relación laboral. De conformidad con las sentencias STS 26 de febrero 2016 (rec. 1423/2014) o la STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), al ser este parón inferior a los dos meses se puede entender que enmascara otros beneficios laborales como las vacaciones o los días libres, por tanto, gozaría de la presunción general de indefinidad del contrato recogida en el artículo 15.3 del ET. Al empezar de nuevo a trabajar el 15 de Julio de 2015 se presume la existencia de un contrato verbal a tiempo indefinido, ante la inexistencia de forma escrita que pudiera suponer la temporalidad del contrato laboral, siendo la única excepción a ésta regla los contratos eventuales de duración inferior a 4 semanas, durando éste entre 2 y 8 meses por la inexistencia de datos sobre su baja de paternidad.
Irregularidades:
En primer lugar podemos decir que no existe un verdadero contrato eventual por el exceso de duración del mismo, siendo la duración máxima de este contrato de 6 meses y habiendo trabajado Jaimito durante 10 meses, existiendo como hemos comentado antes la presunción de indefinidad del artículo 15.3 al haber incumplido las características formales y de objeto del contrato eventual. En segundo lugar, existe una vulneración de derecho al haber contratado aunque aparentemente de forma válida a Jaimito en un contrato de prácticas, no pudiendo este disponer de sus derechos laborales de conforme con lo dispuesto en el artículo 3.5 del ET. Por último, se ha de entender según la teoría de la unidad esencial del vínculo que dicta el TS en sentencias como la STS 26 de febrero 2016 (rec. 1423/2014) o la STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), expresándose en ambas que el parón de un mes no sería suficiente para confirmar que existe una discontinuidad significativa en la relación laboral entendiéndose todos los contratos temporales suscritos como parte de la misma unidad laboral.
Derechos que le asisten:
Le asiste el derecho de realizar una demanda de reclamación de cantidad por la diferencia de salarios con sus compañeros fijos y una demanda declarativa de la existencia de un contrato indefinido a jornada completa.
Juanito
Situación:
Juanito fue contratado para realizar una obra o servicio determinado para otra empresa, poniéndole su empresa a disposición de la citada ONG, entendiendo que se trata de una mera cesión de trabajadores, por no darse la nota de dependencia, debido a que todo el poder empresarial lo está realizando la empresa en la que desarrolla su actividad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 del ET es una vulneración de la legislación laboral.
Irregularidades:
Nos encontramos ante una cesión ilegal de trabajadores como ya se describió en el punto anterior. De acuerdo con la STS de 4 de marzo de 2008, RJ 1902, estas cesiones se podrían utilizar para enmascarar una disminución de las condiciones laborales del trabajador.
Derechos que le asisten:
Le asiste el derecho a denunciar la cesión ilegal de trabajadores en la que se encuentra inmerso de conformidad con los artículos 42.2 y 43.2 del ET, teniendo que responder ambas empresas de forma subsidiaria además por el impago de los 4 meses y gozando el trabajador de la posibilidad de elegir la empresa en la que se quedará contratado.