Análisis de responsabilidad penal por acción imprudente
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Antes de comprobar si hay responsabilidad penal, se debe comprobar si la acción de Dolores cumple los tres requisitos necesarios de la acción:
El comportamiento es humano ya que realiza la conducta Dolores, una persona física que puede dominar su comportamiento.
Es una conducta externa porque la conducta de Dolores tiene consecuencias en el mundo exterior, causando una lesión a un bien jurídico.
También es un comportamiento voluntario ya que Dolores coge el bote de armil de manera voluntaria y consciente, y su conducta podía ser evitable.
Tras comprobar los tres requisitos, se puede determinar que la conducta de Dolores es una acción antijurídica.
Una vez se sabe que hay acción, se debe acudir al tipo global de injusto y analizar primero los elementos objetivos:
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Ahora se debe analizar si existe un nexo causal entre la acción y el resultado. Este nexo se divide en dos siguientes elementos: la relación de causalidad y la imputación objetiva.
En primer lugar, la relación de causalidad exige que la acción, en este caso, realizada por Dolores sea la que ha provocado el resultado que sería la muerte del pequeño Bartolomé.
Para verificar si existe relación de causalidad se utiliza la fórmula de la conditio sine qua non y la fórmula de Engisch.
En primer lugar, la fórmula de la conditio sine qua non determina que: “hay relación de causalidad entre una acción y un resultado si, suprimiendo mentalmente la conducta, desaparece también mentalmente el resultado”.
En este caso, se hace juicio hipotético donde se suprime mentalmente la ingestión del armil para comprobar si el resultado desaparece o no. Si no se le hubiera suministrado al bebe el biberón que contenía armil, este no hubiera presentado quemaduras bucales y linguales, ni tampoco hubiera fallecido. Por tanto, la acción si ha sido una condición necesaria o causa del resultado puesto que al eliminarla mentalmente desaparece el resultado.
En segundo lugar, la fórmula de Engisch. Esta fórmula requiere que la acción haya producido cambios en la realidad material mediante las leyes de la naturaleza.
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Con esto se verifica que existe una relación causal entre la acción típica y el resultado obtenido.
Por otra parte, tras afirmar que existe nexo causal debemos analizar si existe imputación objetiva. Esta consiste en examinar si, desde el punto de vista jurídico, se le puede o no atribuir/imputar el resultado de la acción típica al sujeto activo.
- En primer lugar, es necesario que Dolores haya creado un riesgo objetivamente previsible, por lo que nos tenemos que situar en el momento ex ante, y desde el punto de vista de un hombre medio ideal sumando los conocimientos del sujeto activo. El hombre medio ideal se aseguraría que el frasco sea el correspondiente al suero y no el tóxico, debido a que tenía conocimiento de que el frasco de “armil” rondaba por la sala de neonatos.
En segundo lugar, se debe corroborar que este riesgo esté jurídicamente desaprobado, esto es que se encuentre tipificado y no se considere un riesgo permitido. En este caso, se debe acudir a la lex artis y se comprueba que Dolores no ha actuado de forma correcta conforme a lo que está establecido en su profesión. Consideramos que la conducta llevada a cabo infringe la norma de deber de cuidado médica grave como es la protección de la vida.
Se puede determinar que es un riesgo no permitido ya que se tiene que garantizar la correcta conservación de los medicamentos.
En tercer lugar, el resultado se haya producido por el riesgo anteriormente mencionado, y no por otro riesgo distinto, para ello, es preciso situarse ex post acción. En este caso, es el riesgo de que la ingesta de la sustancia tóxica sea lo que agrave los efectos de la neumonía ya existente y genere la muerte y no otro riesgo distinto.
Una vez analizados los elementos objetivos del tipo global de injusto en su aspecto objetivo, se debe analizar los elementos subjetivos del tipo, estos son el dolo y la imprudencia.
El dolo consta de dos elementos fundamentales: el elemento intelectivo y el elemento volitivo.
El intelectivo es el conocimiento. Sin embargo, en este caso no hay conocimiento y se produce un error en el tipo, más concretamente un error vencible, ya que si Dolores se hubiese asegurado de que el frasco que había cogido era el que contenía el armil, no lo hubiese cogido.
El elemento volitivo, o mejor conocido como la voluntad. En este elemento la persona quiere que se produzca el resultado producto de su acción, pero para ello es necesario que la persona tenga conocimientos previamente ya que no se puede querer lo que no conoce.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 138 del Código Penal, la acción de matar a otro debe ser dolosa. En este caso, Dolores no tiene conocimiento de que está administrando armil al biberón, ni tampoco tiene voluntad de causar la muerte a Bartolomé, por ello, no estamos ante un delito doloso, sino que este es imprudente. Por tanto, ya no se debe acudir al artículo 138 del Código Penal. Sin embargo, cabe destacar que Dolores sí tenía conocimiento de que había un frasco en el hospital que contenía el armil.
Por ende, al no existir dolo, se debe analizar esta conducta como una conducta imprudente.
La imprudencia se caracteriza por una ausencia de dolo, y en ella el autor actúa de forma negligente, infringiendo de esta manera una norma de cuidado. Esta norma de cuidado es la denominada lex artis en esta se concreta los deberes, responsabilidades y derechos de los profesionales y cómo deberían actuar los profesionales en su puesto de trabajo.
Se puede distinguir entre la imprudencia consciente e inconsciente:
La imprudencia consciente consiste en que el sujeto advierte el peligro que produce su acción, actúa con conciencia o conocimiento del riesgo.
La imprudencia inconsciente se produce cuando el sujeto no advierte el peligro que produce su acción y no es consciente del peligro que genera.
Conociendo esta diferencia, situamos la conducta de Dolores como una imprudencia inconsciente, debido a que no es consciente de que le está dando un biberón con armil a la madre de Bartolomé.
Tras esto debemos ver si la conducta es grave o menos grave, pero es necesario destacar que anteriormente la conducta se diferenciaba como conducta grave o leve, pero con la ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, se comenzó a distinguir como grave y menos grave.
En este caso la muerte de Bartolomé fué producida por una conducta grave por parte de Dolores, ya que se infringe una norma de cuidado elemental, teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido, es la vida, existe:
Mayor previsibilidad del resultado
Mayor falta de diligencia en la acción
Mayor gravedad de la infracción de la ley de cuidado. Esta conducta se considera grave ya que así está dispuesto y castigado en el Código Penal, en concreto, en el artículo 142.1.
Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión.