Análisis Profundo de la Constitución Española: Estructura, Principios y Jerarquía Legal

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La Constitución Española

La Constitución contiene derechos, leyes, obligaciones y la regulación de los órganos constitucionales más importantes; es la ley de leyes. Una ley que se oponga a nuestra Constitución se deroga por inconstitucionalidad por el Tribunal Supremo. La Constitución fue votada por todos los españoles el 6 de diciembre de 1978 a través del primer referéndum de la democracia.

Características de la Constitución

  • Constitución escrita (a diferencia de las no escritas, como en los países anglosajones).
  • Extensa por el desarrollo de los artículos, no por el número.
  • Ambigua, ya que sus términos no son concluyentes ni definitivos, sino interpretables.
  • Aconfesional. Ninguna religión tiene carácter oficial.
  • Normativa o vinculante, porque obliga directamente al ciudadano y a los poderes públicos.

Partes de la Constitución

Toda Constitución tiene dos partes y suele contener, además, un preámbulo (antes de empezar a leerla).

Parte Dogmática

En ella se contienen los principales derechos de los ciudadanos, suele ser un listado de derechos fundamentales, libertades públicas y sus garantías.

Parte Orgánica

En ella se contiene la regulación de los principales órganos constitucionales que deben estar al servicio de los ciudadanos y sus derechos, tales como la Corona, las Cortes, la Administración, el Gobierno, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

Principios y Mecanismos del Ordenamiento Jurídico (Artículo 9)

1. La Vinculación Inmediata

La vinculación inmediata o directa de los ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Esta característica se conoce técnicamente como vinculatoriedad. (No hace falta ninguna ley que desarrolle lo que dicta la Constitución).

2. Participación Ciudadana

Se encuentra recogida en el artículo 9.2 de la CE. Los poderes públicos deberán promover las condiciones para que el ciudadano participe en la vida social, económica, cultural y política. Existen varios instrumentos en nuestra Constitución para fomentar la participación en diversos ámbitos, por ejemplo:

  • Derecho de petición (Art. 29 CE)
  • Iniciativa legislativa popular (Art. 87.3 CE)
  • El referéndum (Art. 92 CE)
  • El jurado popular (Art. 125 CE) habla sobre el derecho de participación de cada ciudadano sin obstáculos.

3. Igualdad Real, Material o Efectiva

Se encuentra también en el artículo 9.2 y significa que los poderes públicos deben corregir las desigualdades a través de la diferenciación, tratando de compensar a los más frágiles o débiles.

4. Legalidad (Principio)

Supone que en nuestro Estado de derecho el poder público está sometido a la ley en todas sus actuaciones.

5. Jerarquía Normativa

Existen dos formas de relacionarse entre sí las leyes:

  • Principio de competencia: supone que, según la materia preestablecida, existe una norma formalmente distinta, pero ninguna está por encima de las otras. Por ejemplo: Leyes orgánicas y leyes ordinarias (véase Art. 81); leyes nacionales y leyes autonómicas (véase Art. 148 y 149).

Principio de Jerarquía

Algunas leyes están por encima de otras. Ejemplo: Constitución frente a todas las demás.

  • Publicidad de las normas: salvo que se diga lo contrario en la propia norma, las leyes entran en vigor a los dos días de su publicación en el BOE.
  • Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no restrictivas de derechos.
  • Seguridad jurídica: el Derecho proporciona procedimientos ciertos para recurrir cualquier tipo de resolución.
  • La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: los poderes públicos deben ser objetivos y se prohíben los comportamientos arbitrarios no motivados o injustificados por la ley.

Existe una jerarquía: una ley posterior no puede contradecir a las superiores.

Nivel Internacional (Pirámide)

Tratados > Constitución > Ley > Costumbres > Principios generales.

Principio de Competencia

  • Material: Competencias de diversos territorios (los que tienen que regular): impuestos, cultura (arte, museos, cine), organización educación.
  • Territorial:
    1. Estado (Art. 149): Parlamento (Leyes), Congreso (los 350 diputados aprueban las leyes), Senado (ratifica lo que ha aprobado el Congreso en la cámara de reflexión).
    2. Comunidades autónomas (Art. 148): Les Corts (99 diputados).

Costumbre

Normas no escritas que se piensan que son vinculantes (habitualidad). (Opinio Juris sive necessitatis: obligatoriedad de cumplir un deber jurídico). Hay costumbres que regulan algo para lo que no hay ley (Fallas de Valencia) y hay costumbres que no están permitidas si no hay alguna ley que las regule (la costumbre no puede eliminar la ley).

Principios Generales del Derecho (Iusnaturalismo)

Principios no escritos que son comúnmente aceptados por la comunidad. Cosas que son obvias aunque no están recogidas por ninguna ley, ni se consideran una costumbre. El juez recurre a ellos para resolver un caso (reglas de la sana crítica). Deber inexcusable de resolver los apuntes.

Clases de Leyes

  • Ordinarias: Mayoría simple (más votos favorables a favor que en contra).
  • Orgánicas: Art. 81, cualquier materia que determine la Constitución. (Mayoría absoluta: mitad más uno de los miembros que componen el órgano).

Cuórum

Mínimo para que una reunión u órgano sea válido para constituirse legalmente y formalmente.

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