Análisis del Proceso Contencioso-Administrativo: Ordinario y Abreviado

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El Procedimiento Contencioso-Administrativo: Ordinario y Abreviado

2. El Procedimiento en Primera o Única Instancia

El procedimiento ordinario comienza con un acto denominado 'interposición', donde se expresa el acto que se impugna. El escrito de interposición debe presentarse según los plazos del art. 46.1 de la Ley 29/1998: “El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto”. Estos plazos son de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la disposición impugnada, si el recurso fuera expreso, y seis meses si no lo fuera, plazo que se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Finalmente, la formulación de la sentencia, la cual en su fallo pronunciará, de acuerdo con el art. 68 de la Ley 29/1998, “Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo” o “Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo”, así como “además el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas”. La sentencia desestimará el recurso, de acuerdo al art. 70.1 de la Ley 29/1998, cuando “se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados”. Mientras que, la sentencia estimará el recurso, de acuerdo al art. 70.2 de la Ley 29/1998, cuando “la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico”.

3. Procedimiento Abreviado

Se encuentra regulado en el art. 78 de la Ley 29/1998, el cual se diferencia del ordinario en cuanto a su objeto (art. 78.1), ya que conoce sobre “cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros”.

El procedimiento abreviado se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el art. 45.2 de la Ley 29/1998 (art. 78.2). Admitida la demanda, el Secretario judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo con al menos 15 días de antelación al término señalado para la vista (art. 78.3, párrafo 2º). La vista no siempre se dará, aunque es común que se dé. Recibido el expediente administrativo, el Secretario judicial lo remitirá al actor y a los interesados que se hubieren personado para que puedan hacer alegaciones en el acto de la vista (art. 78.4). Comparecidas las partes, el Juez declarará abierta la vista. Si las partes no comparecieren, el Juez o Tribunal tendrá al actor por desistido del recurso y le condenará en costas, y si compareciere sólo el actor, acordará que prosiga la vista en ausencia del demandado (art. 78.5). La vista comenzará con la exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida (art. 78.6).

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