Análisis de Operaciones Bancarias: Activas, Pasivas y Servicios
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Operaciones Bancarias: Activas, Pasivas y Servicios
Las entidades bancarias realizan diversas operaciones que se pueden clasificar en activas, pasivas y de servicios. A continuación, se detallan cada una de ellas:
Operaciones Activas
Las operaciones activas son aquellas que se reflejan en el activo del balance de la entidad bancaria. Consisten, básicamente, en préstamos o cesiones de dinero. Los créditos, préstamos y descuentos de efectos son los más comunes.
Operaciones de Servicios
Las operaciones de servicios comprenden el resto de operaciones que realizan estas entidades, entre las cuales se encuentran los avales, garantías, cambios de monedas extranjeras, cajas de alquiler, etc.
Cuentas Bancarias
Las cuentas bancarias están constituidas por diversas modalidades de depósitos de dinero. Son operaciones pasivas, donde normalmente el banco remunera al cliente mediante el pago de intereses. Se instrumentan a través de contratos de depósito y regulación, y suelen ser contratos de adhesión. La remuneración depende del saldo medio depositado y del tiempo que se haya mantenido. En algunos casos, se puede disponer libremente del dinero sin previo aviso, mientras que en otros se establece un plazo de tiempo para disponer del mismo a cambio de una remuneración más alta.
Tipos de Depósitos a la Vista
Dentro de estos depósitos a la vista, encontramos tres tipos:
- Cuenta corriente a la vista
- Cuenta de ahorro
- Cuentas financieras
Cuentas Fiscales
Incluyen:
- Domicilio de pagos
- Transferencias
- Gestión de cobro
Descuento de Efectos
Operación de activo unida a un servicio de gestión de cobro en el que el banco adelanta el importe de un efecto que posee el cliente y se encarga de cobrar en el vencimiento. El banco descontará unos intereses por el dinero adelantado y una comisión por gestionar el cobro. El banco no garantiza el cobro del efecto.
Créditos y Préstamos
Incluyen:
- Garantías personales (fianza y aval)
- Garantías reales (hipoteca y prenda)
Operaciones de Extranjero y Cambio de Divisas
- Cambio de moneda y emisión de cheques
- Cesión de cobros y pagos derivados de operaciones de los clientes en el exterior
- Cuentas bancarias en monedas extranjeras
- Créditos, avales y fianzas en divisas
- Compra-venta de valores en mercados del exterior
Protesto de la Letra
El protesto de la letra es el acto en el que se hace constar la falta de aceptación o la falta de pago de una letra. Es necesario para ejercer la vía de regreso y puede hacerse de dos formas:
- Una declaración en la propia letra en la que se dirige la aceptación o pago.
- Acta notarial declarando protestada la letra. En el plazo de 2 días hábiles siguientes, el notario notifica al librado que la letra se ha protestado para que, antes de las 14h del día 2 hábil desde la notificación, pague la letra, la acepte o manifieste lo que crea conveniente.
Si el protesto es por falta de aceptación, hay que hacerlo dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación o los 5 días hábiles siguientes. Si el protesto es por falta de pago y la letra es a la vista, el plazo es el mismo de antes; en los otros casos, hay 5 días hábiles a partir del vencimiento de la letra. Los gastos del protesto corren por cuenta del librado. Si en la letra figura la cláusula "sin gastos", no es necesario hacer protesto.
Cheque
El cheque es un documento que contiene una orden incondicional de pagar una cantidad de dinero. El librador emite la orden de que el librado pague a la vista una cantidad de dinero al tenedor. El librado es un banco en el que el librador tenga dinero. Al ser a la vista, el cheque se pagará a su presentación. El cheque actúa como medio de pago; librador y tenedor pueden ser la misma persona. El librador se obliga a disponer de fondos en el banco desde el momento que entrega el cheque. El uso de cheques evita el traslado de grandes sumas de dinero.
Pagaré
El pagaré es un título de crédito por el que una persona se compromete a pagar en un lugar y fechas determinadas una cantidad de dinero a otra persona. La letra de cambio es una orden incondicional de pago, y el pagaré es una promesa incondicional de pago. En el pagaré debe figurar:
- Nº de identidad y oficina librada
- Datos de cuenta
- Fecha de vencimiento
- Importe en cifras y letras
- Persona a la que se realiza el pago
- Fecha y lugar de emisión
- Identificación del documento serie y nº
- Firma del emisor
- Identificación del pagaré codificada en su lectura automática