Análisis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Historia, Características y Ámbito de Aplicación
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1. Notas Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales (NTP)
Las Notas Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales (NTP) fueron desarrolladas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), actualmente Instituto Nacional de Seguridad y Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT). Estas herramientas de consulta, creadas en 1982, facilitan la comprensión y consulta de la ley a los agentes sociales y profesionales de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Es importante destacar que las NTP no son vinculantes ni de obligado cumplimiento.
2. ¿Qué tipo de norma es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se caracteriza por ser:
2.1. Norma Laboral y Derecho Estatal
Es una norma laboral enmarcada en el Derecho del Trabajo y se considera derecho estatal. La competencia exclusiva en materia de seguridad y salud laboral recae en la Administración General del Estado, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen la facultad de ejecutar la legislación laboral. La Disposición 3ª de la LPRL establece su carácter de legislación laboral según el artículo 149.1.7 de la Constitución Española (CE).
2.2. Legislación Básica y Derecho Mínimo Necesario
Constituye legislación básica para los Funcionarios Públicos, siendo la Administración General del Estado la competente en las bases de su régimen jurídico. Se considera un derecho mínimo necesario, lo que implica que el convenio colectivo debe respetar las disposiciones de la norma, pudiendo mejorarlas o desarrollarlas, pero nunca empeorarlas. En ciertos aspectos, la propia ley se declara derecho expositivo.
2.3. Derecho Imperativo, No Dispositivo y Marco Legal
Se trata de un derecho imperativo y no dispositivo, lo que significa que es irrenunciable por parte de los trabajadores y no admite una regulación diferente. Además, es una norma marco en un doble sentido: actúa como marco legal de referencia para su desarrollo mediante reglamentos y la negociación colectiva.
2.4. Vocación de Universalidad
La LPRL tiene una vocación de universalidad, ya que no solo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a aquellos con relaciones laborales especiales, fabricantes, suministradores, autónomos, funcionarios, personal civil al servicio de las Administraciones Públicas y socios trabajadores de cooperativas.
3. Hitos Históricos del Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo
A lo largo de la historia, diversas normas han contribuido a la protección de la seguridad y salud en el trabajo:
3.1. Protección de Mujeres y Niños
- Ley de 24 de julio de 1873: Primera norma en España que busca proteger a mujeres y niños en el trabajo, prohibiendo el trabajo a menores de 10 años y el trabajo nocturno a menores de 16 años.
- Ley de 26 de julio de 1878: Regula la protección de menores en el ámbito laboral, prohibiendo trabajos peligrosos, de fuerza o insalubres a menores de 16 y 18 años, así como su participación en espectáculos de circo.
- Decreto de 26 de julio de 1957: Prohíbe a mujeres y menores realizar trabajos relacionados con la nocividad y la insalubridad.
3.2. Accidentes de Trabajo y Condiciones Laborales
- Ley de Accidentes de Trabajos de 31 de enero de 1900: Impulsada por la Comisión de Reformas Sociales (creada en 1886), introduce el principio de indisponibilidad de los derechos del trabajador, establece un listado de incapacidades profesionales y posibles indemnizaciones por accidente de trabajo, y plantea la idea de que el empresario asegure al trabajador contra accidentes laborales.
- Ley de la Silla en 1912: Inicialmente concebida para trabajadoras, esta ley buscaba proporcionar una silla durante la jornada laboral, extendiéndose posteriormente a los hombres. Representa un antecedente del principio de adecuación del trabajo a la persona.
- Código de Trabajo de 1926: Creado durante la Dictadura de Primo de Rivera, recopila las condiciones de trabajo e incorpora la Ley de Accidentes de Trabajo de 1922.
- Ley de Contratos de Trabajo de 1931: Antecedente del Estatuto de los Trabajadores, esta ley, posteriormente modificada por Franco en 1944, protegía al trabajador frente a riesgos laborales que pudieran afectar a su salud o vida.
3.3. Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo
- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OGSHT) de 1971: Esta norma coexistió con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante un par de años.
4. Consecuencias del Carácter de Derecho Mínimo Necesario de la LPRL
El carácter de derecho mínimo necesario de la LPRL implica que las condiciones laborales establecidas en la ley y sus normas reglamentarias no pueden ser empeoradas por normas de rango inferior, como los convenios colectivos. Estos últimos solo pueden mejorar o desarrollar las condiciones mínimas establecidas por la ley.