Análisis de la Ley General de Ferrocarriles de 1855 y la Desamortización de Mendizábal de 1837

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Ley General de Ferrocarriles de 1855 y Desamortización de Mendizábal: Un Análisis Histórico

TEXTO 1. LEY GENERAL DE FERROCARRILES 1855

Clasificación del texto, naturaleza, fecha y autor.

Texto que recoge parte del articulado de la Ley de ferrocarriles de 1855. Texto histórico, fuente primaria, de tipo legislativo (Ley) y por su contenido de carácter económico. El autor es colectivo (el Gobierno que lo aprueba y la Reina Isabel II que lo sanciona). Firma la ley el ministro de Fomento, Francisco Luxan. El destinatario es público. Fechado el 3 de Junio de 1855 (durante el Bienio Progresista, 2ª etapa del reinado de Isabel II) y se publica tres días más tarde en la Gaceta de Madrid. El tema principal es favorecer la implantación del ferrocarril en España articulando de manera precisa las condiciones para su realización.

Análisis

Las principales ideas aparecen jerarquizadas en tres aspectos fundamentales:

  • El control de la construcción corresponde al Gobierno aunque se permite, también, la iniciativa privada.
  • Quien desee obtener alguna concesión deberá no sólo solicitarlo al gobierno sino atenerse a una serie de condiciones.
  • El Gobierno garantiza una serie de beneficios a quienes deseen invertir en este medio de producción.

El artículo 4º indica que la construcción de los ferrocarriles, cuando sean de servicio general, podrá hacerse bien por el Gobierno o bien por particulares y compañías. Esta idea refleja uno de los principios básicos del liberalismo: “liberalizar” el sector, aunque bien se indica (artículo 6º) que para poder hacerlo deberán solicitar permiso al Gobierno que realizará la concesión. La voluntad clara del Gobierno en fomentar el ferrocarril aparece con claridad en el artículo 8º donde se aprueban diversas fórmulas de subvención para aquellas empresas o particulares que se decidan a ello. El artículo 19º garantiza la protección de los capitales extranjeros que se empleen en los ferrocarriles y las circunstancias que incluyen. El artículo 20º recoge una serie de concesiones o ventajas para las empresas que obtengan el permiso de construcción: beneficios no solo durante la construcción de la línea sino en los diez años siguientes. Artículo 30. Por último: las características técnicas de su construcción. Un determinado ancho de vía que se convertirá en un factor negativo en el futuro dificultando su conexión con otras redes europeas.

Durante la segunda mitad del siglo XIX se desarrolló en España, como en otros muchos países, una intensa actividad en torno a la construcción del ferrocarril. Al iniciarse dicho período sólo se había inaugurado la línea de Barcelona a Mataró de 28 km de longitud, en 1848, a la que seguiría la de Madrid a Aranjuez tres años después.

Esta Ley facilitó la captación de los capitales extranjeros necesarios para llevar a cabo la construcción a costa de sacrificar los intereses de algunos sectores de la industria española. Para facilitar la financiación se acompañó con la Ley de Bancos de Emisión y Sociedades de Crédito de 1856.

La importancia del ferrocarril en la industrialización española del XIX. Las dificultades del Gobierno para su financiación y su relación con la desamortización de Madoz.

TEXTO 2. DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL 1837

Identificación del texto

El texto es un fragmento del Real Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular, redactado por Mendizábal. Concretamente se nos presenta una parte del preámbulo y cuatro artículos del mismo. Es una fuente primaria de carácter público, de naturaleza jurídica y tema económico. Autor: Juan Álvarez Mendizábal, Jefe de Gobierno durante la Regencia de María Cristina (minoría de edad de Isabel II). Destinatario: La nación. Decreto aprobado el 19 de febrero de 1836 y publicada dos días después en la Gaceta de Madrid (publicación que posteriormente derivaría en el actual BOE).

Síntesis

El Decreto tiene como objetivo la desvinculación de los bienes de la Iglesia que estaban amortizados y volverlos a poner en circulación de nuevo, medida que reflejaba los principios económicos de la burguesía liberal del XIX. El propósito de la desamortización de Mendizábal queda expuesto en el fragmento del preámbulo: Por una parte se veía obligado a afrontar una Deuda Pública y, por otra, se quería poner fin a las estructuras del Antiguo Régimen entregando, desamortizando el suelo no productivo de titularidad eclesiástica. El objeto de la desamortización viene expresado en el artículo 1º, en el que se indica que se trata de los bienes raíces eclesiásticos de cualquier clase, es decir, fincas urbanas o rurales, ya fueren tierras o inmuebles de otro tipo. De ahí que se la denomine habitualmente como “desamortización eclesiástica de Mendizábal”. En el artículo 2º se exime de la desamortización aquellos bienes del clero regular que por interés público deban conservarse prohibiéndose su venta pública.

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