Análisis del Lenguaje Jurídico, Permisos y el Iusnaturalismo

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1. ¿Por qué se dice que el lenguaje jurídico es un lenguaje prescriptivo?

Se dice que el lenguaje jurídico es prescriptivo porque, a través de él, se busca influir en el comportamiento de los demás mediante órdenes, prohibiciones, ruegos, peticiones, consejos, etc. La eficacia de estas prescripciones depende de la autoridad del emisor sobre el destinatario, así como de la existencia de premios y castigos. A diferencia de las proposiciones descriptivas, que pueden ser verdaderas o falsas, las directivas son eficaces o ineficaces.

Definición y Clases de Permisos

La idea de permiso o facultad puede entenderse de dos maneras:

  • Permiso en sentido débil: Todo aquello que no está prohibido ni ordenado, ni es objeto de una norma específica que establezca su autorización. Son acciones permitidas por no estar reguladas.
  • Permiso en sentido fuerte: Conductas expresamente permitidas por una norma jurídica, como los derechos fundamentales.

Siguiendo a von Wright, se distinguen tres modalidades de permisos:

  • Permiso como tolerancia: La autoridad se compromete a no interferir en la realización de la conducta permitida.
  • Permiso como derecho: A la tolerancia se suma la prohibición de obstaculizar o impedir la ejecución de dicha conducta.
  • Permiso como rehabilitación: Se combina el permiso con un mandato a otras personas para que faciliten el acto permitido.

¿Qué son las Reglas Constitutivas?

Las normas constitutivas se refieren a hechos institucionales que adquieren sentido a la luz de las reglas del Derecho. Estos hechos no tienen existencia previa o separada de las normas. Su estructura difiere de las normas prescriptivas. Mientras que las prescriptivas se formulan como "si es Y, debe hacerse X", las constitutivas se expresan como "X cuenta como Y" o "X tiene valor de Y".

Atienza y Ruiz Mateo distinguen entre:

  • Definiciones: Regulan el uso de las palabras, indicando el significado de las expresiones.
  • Normas constitutivas en sentido estricto: Correlacionan hechos o estados de cosas con un resultado normativo o institucional.
  • Reglas que confieren poderes: Conectan un estado de cosas y una acción con la producción de un resultado institucional.

Iusnaturalismo Ontológico vs. Iusnaturalismo Deontológico

El Derecho natural es una doctrina sobre la moral y el Derecho. En cuanto a la moral, el iusnaturalismo afirma la existencia de principios de justicia. En cuanto al Derecho, sostiene que existe una relación de dependencia entre el Derecho positivo y dichos principios. Más que de Derecho natural, se podría hablar de Derecho ideal, ya que pretende ser un ideal de justicia y su existencia se sitúa en un mundo metafísico.

Para el iusnaturalismo, hay dos fuentes de evidencia y normatividad: la convención (lo que los hombres deciden que es Derecho) y la naturaleza (lo que es Derecho independientemente de la voluntad humana). La teoría del Derecho natural se caracteriza por su dualismo jurídico: junto al Derecho positivo, existe un Derecho natural objetivo e independiente de las sociedades.

El iusnaturalismo se centra en la relación necesaria entre Derecho y moral, entre el Derecho que es y el Derecho que debería ser. Mezcla la idea de que el Derecho es obligatorio por la fuerza y por la moral, y el juicio sobre el Derecho que es y el que debe ser. Si existe una obligación moral de obedecer el Derecho, este debe ser moralmente justo. Y si en la definición del Derecho se incluye una exigencia de justicia, existe un deber moral de obediencia al mismo.

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