Análisis Jurisprudencial: Disputa de Propiedad Inmobiliaria y la Fe Pública Registral
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Don Carlos Jesús, fallecido antes de la demanda, compró la finca objeto de litigio en documento privado y tomó posesión material de la misma desde la firma de este contrato hasta el derribo de la casa construida en ella. El vendedor de la finca, D. Tomás, titular registral de la finca, se negó a otorgarle la escritura pública, por lo que Carlos Jesús inició un proceso frente a este, al que se le ordenó que entregase la escritura. Pero aprovechando su titularidad registral, vendió la misma finca a otro particular, que a su vez la vendió a diversas sociedades, todas ellas en escritura pública e inscripción en el Registro, hasta que llegó a BCN MODERN HOUSE S.L.
Fue a partir de la adquisición de la titularidad registral de dicha sociedad, cuando se inició el pleito objeto de estudio:
Antecedentes de Hecho
En primer lugar, el procurador de la parte demandante, en representación de BCN Modern House S.L., interpuso demanda contra los ignorados herederos de don Carlos, don Mateo y otros, suplicando al juzgado que dictase sentencia declarando:
- Declare que su representada es la propietaria de la finca situada en el término municipal de Calafell.
- Que se condene a los demandados a atenerse a esta declaración, así como a abstenerse de perturbar el ejercicio del derecho de propiedad de su mandante sobre dicho inmueble.
- Se condene a los demandados al pago de las costas del pleito.
Frente a esta situación, los diferentes procuradores, en nombre y representación de don Mateo, D. Celestino y Don Carlos respectivamente, contestaron a la demanda oponiendo sus correspondientes hechos y fundamentos de derecho, suplicando al juez que desestimase la demanda, además de que corrieran a cargo del demandante el pago de las costas procesales.
Tras las alegaciones de ambas partes, el fallo del juzgado de primera instancia declaró absueltos a los demandados, decidiendo desestimar la demanda, así como imponer a la parte actora el pago de las costas procesales.
La parte actora, ante dicha sentencia, decidió apelar ante la Audiencia Provincial de Tarragona. Dicho recurso fue desestimado, confirmando así el fallo del juzgado de primera instancia, estableciendo la imposición de las costas a la parte apelante.
Ante dicha situación, la parte demandante decidió interponer recurso de casación contra la anterior sentencia, estableciendo como motivos la infracción de los artículos 34 y 32 LH, del 606 y 609 y 1473 CC. Y por auto se acordó admitir el recurso de casación y dar traslado a las partes recurridas para que formalizaran su oposición en el plazo de 20 días. Y así fue, pues las partes recurridas presentaron recurso de impugnación al recurso interpuesto.