Análisis Jurídico del Delito de Administración Desleal: Caso Práctico
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ADMINISTRACIÓN DESLEAL
Lo primero que haremos, será analizar el comportamiento que se ha dado en este caso.
Por comportamiento entendemos que es la acción que exterioriza la voluntad de la persona pudiendo provocar un resultado, consistiendo en una acción de hacer o en una omisión, que es un no hacer de un comportamiento que espera el derecho que se haga.
El comportamiento efectuado por Benigno (director de aprovisionamiento de Ehlis), es que insta a Ezequiel (proveedor de artes gráficas) a que eleve al alza (10%) el importe correspondiente al precio del material que fuese sirviendo, a través de facturas distorsionadas que presentaba en el comité de dirección de Ehlis para su aprobación y cobrar ese porcentaje.
Según los hechos probados el comportamiento llevado a cabo por Benigno es contrario al Derecho, sin poder alegar ninguna causa que excluya dicha acción.
Tipo o Delito de la Acción
Lo segundo que analizaremos será el tipo o delito de la acción.
Analizaré el comportamiento llevado a cabo por Benigno con el artículo 252 del CP, disponiendo que: “Serán punibles con las penas de los arts. 249 y 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las misma, causando un perjuicio al patrimonio administrado”.
Tipo Objetivo
Para analizar la existencia del tipo objetivo, debe haber un resultado producido por una acción u omisión.
El precepto, primeramente, exige que el autor “tenga facultades para administrar un patrimonio”. Esto significa que tenga capacidad de obligar a la compañía.
Benigno es el director de aprovisionamiento de la empresa Ehlis, perteneciendo además, al comité de dirección de ésta. Concurre con este primer requisito porque es uno de los que tienen facultad para administrar el patrimonio de Ehlis al pertenecer a este comité, en el que se aprueban las facturas (donde Benigno presentaba las de Ezequiel), sino perteneciera a este no podría ser acusado de este delito.
Lo segundo que se exige es que “se infrinja el deber de administrar un patrimonio ajeno causando un perjuicio al patrimonio”.
Benigno insta a Ezequiel que suba en un 10% los precios de los materiales que le van a suministrar, sin sobrepasar los márgenes de precios del mercado, para que le dé dicho porcentaje a él cuando presente su factura. Por lo tanto concurre en esto, ya que no cumple con su deber de administrar correctamente el patrimonio de la sociedad porque está incrementando su patrimonio personal frente al de un tercero (Ehlis), a través del incremento del precio del material suministrado. Este porcentaje le produjo un beneficio de 153.484, 93 euros.
Por tanto se da la imputación objetiva de este delito, pasando a analizar el tipo subjetivo de la acción cometida por Benigno, comprobando cual subtipo subjetivo se le puede establecer, indicando la definición de estos:
Tipo Subjetivo
- Imprudencia, es la infracción de las normas de cuidado o de la diligencia debida que produce un resultado típico objetivamente imputable.
- Dolo directo, es cuando hay conciencia y voluntad de la realización de los elementos del tipo objetivo de la acción, es decir hay un querer (elemento volitivo) y un saber (elemento cognitivo), en conclusión, este tipo de dolo se da en actos que son premeditados, por norma general. Para este tipo de delitos hay que sustituir el “querer” (elemento volitivo) por el conocer, incluso el Tribunal Supremo quita el elemento volitivo alegando que el dolo se forma cuando la persona sabe que va a producir un resultado.
- Dolo eventual, es aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para la vida, no hace nada para que no se cumpla y, además, sigue actuando.
- Situación de ponerse en ignorancia deliberada, según la jurisprudencia, es aquel que sin querer saber aquello que puede y debe saberse, y sin embargo se beneficia de la situación, por lo que está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito negocio en el que voluntariamente participa.
Como indican los hechos probados, Benigno recibía el 10% del material que suministraba la empresa de Ezequiel a Ehlis, a través de facturas distorsionadas realizadas por este, que eran presentadas por Benigno al comité de Ehlis, del que era miembro, para que fueran aprobadas.
Según los elementos descritos del tipo subjetivo, existe dolo porque Benigno tenía conciencia y voluntad de realizar dicha operación, es decir no vela por los intereses ajenos y causa un perjuicio económico. Benigno es el impulsor de esto, ya que insta a Ezequiel para que suba un 10% los precios de los materiales, para que ese porcentaje se lo diera a él. También, Benigno presenta estas facturas distorsionadas como el importe real al comité para que fueran aprobadas, sabiendo del encarecimiento de estas, siendo además participe de la aprobación ya que era miembro. Por consiguiente, según los hechos probados, existen varios actos en los que se demuestra que Benigno quería realizar está acción llegando a concretarse, perjudicando el patrimonio que administra. Recibió del año 2000 al 2006 un beneficio de 153.484,93 euros por este incremento del precio de los materiales suministrados.
Concurren los elementos de tipo objetivo y subjetivo del tipo básico del art. 252 bis del CP, pasando a analizar la existencia de concurrencia de los subtipos de atenuantes o agravantes.
Subtipos de Atenuantes o Agravantes
Al concurrir con el tipo básico, analizaré el subtipo agravado contemplado en el art. 250.1.5º del CP: “Serán castigados con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando “: “El valor de la defraudación supere los 50.000 euros” (es el único requisito que cumple del precepto).
Benigno percibió 153.484,93 euros, del año 2000 al 2006, correspondiente al porcentaje detraído de noventa facturas emitidas por la empresa de artes gráficas (de Ezequiel) a Ehlis y satisfechas por ésta.
El beneficio recibido por Benigno (153.484,93 euros) es superior al establecido en el precepto (50.000 euros), por lo que concurre con el subtipo agravado recogido en el artículo.
Antijuricidad
El tercer aspecto que analizaré, es la antijuricidad.
Entendemos por comportamiento antijurídico cuando se produce una acción que es contraria al Derecho, excepto cuando concurra en las causas de justificación del art. 20 del CP.
Tras ver los hechos probados, comprobamos que existe una acción contraria al derecho por parte del Benigno.
Culpabilidad
El siguiente aspecto a analizar, es la culpabilidad.
Se entiende por culpable a un autor cuando concurren simultáneamente estos tres elementos en el sujeto: imputabilidad, conciencia de antijuricidad y exigibilidad de actuar de forma diferente.
Según los hechos no podrán alegar ninguna justificación a su culpabilidad.
Punibilidad
Por último, el siguiente aspecto que analizaré será la punibilidad.
Al concurrir con el tipo básico del art. 252 del CP (administración desleal), y con el subtipo agravado del art. 250.1.5º del CP se le impondrá una pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.