Análisis Jurídico de un Caso de Contrato a Tiempo Parcial
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Supuesto Práctico (27-28 noviembre)
1. La trabajadora Dña. Marta Rodríguez Pérez presta servicios como camarera en el restaurante Casa María. Ha sido contratada en 2013 a tiempo parcial, mediante sucesivos contratos temporales, para prestar servicios de 12.30 a 16.30, horas de mayor actividad en el restaurante, que sirve comidas a clientes, sobre todo del sector de transporte por carretera, y vende al público productos de la tierra, así como CDs de canción ligera española. Sus contratos hacen constar que presta servicios de lunes a sábado, por veinticuatro horas a la semana. Y, al margen de pequeños retrasos en la hora de salida, se ha respetado esencialmente la jornada. No obstante, la empresa requiere esporádicamente de sus servicios en horario de 21.00 a 23.00. Hasta 2016 ha accedido de buen grado, pues ha recibido a cambio una compensación de 16 euros la hora, que el dueño del restaurante le pagaba en metálico. No obstante, a partir de septiembre de 2016 ha mostrado mayores reticencias, e incluso se ha negado en alguna ocasión. En estas circunstancias, la empresa la propone un pacto de horas complementarias, que ella rechaza. A la vista de todo lo cual, es requerida a partir de julio de 2017 para realizar horas extraordinarias. Al principio, aconsejada por sus familiares, accede, pero más adelante vuelve a negarse. Finalmente, la empresa le notifica la extinción de su contrato temporal por extinción del servicio para el que fue contratada con fecha de 15 de octubre de 2017.
Sobre la base de los hechos relatados, se le solicita que emita un breve informe pronunciándose sobre las siguientes cuestiones:
a) Si en el contrato se observan las previsiones legales en cuanto a documentación y registro de las horas realizadas y su distribución, señalándose, en su caso, las consecuencias:
En este supuesto debemos atender a los contratos a tiempo parcial que se encuentran recogidos en el art. 12 E.T. puesto que desde 2013 acordó prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, mes o año, que en este caso se desarrollan de lunes a sábado 24 horas.
El contrato a tiempo parcial ha de formalizarse por escrito, llevando consigo las horas ordinarias de trabajo al día, semana, mes o año, así como el modo de distribución, requisitos todos ellos del art. 12.4.a E.T. que en este supuesto no se aprecian. En dicho artículo se establece la consecuencia de que el contrato, por tanto, se presumirá a jornada completa. Podemos comprobar que en ningún momento el empresario tiene la posibilidad de llevar un registro de sus trabajadores de forma diaria ni mensual, ni se entrega, por ende, copia al trabajador de las horas ordinarias ni complementarias como dispone el art. 12.4.c) pfo.4 E.T. Por incumplimiento del registro, según recoge dicho artículo en el pfo. 6, se presumirá el contrato a jornada completa.
b) Si es ajustada a derecho la propuesta de pacto de horas complementarias que le formula la empresa a Dña. Marta y el requerimiento para realizar horas extraordinarias:
Conforme a la realización de horas complementarias realizadas por la trabajadora durante un periodo de tiempo, si bien es cierto que se pueden pactar con anterioridad a la celebración del contrato (art.12.5.a) E.T), ostenta contrato a tiempo parcial con una jornada de trabajo inferior a 10 horas semanales en cómputo anual (art.12.5.b) E.T) –como ocurre en este supuesto–; se presenta la irregularidad de que se exige necesariamente la formalización por escrito, no llevándose a cabo en este supuesto (art. 12.5.a) in fine E.T). El rechazo por parte de la trabajadora a la realización de horas complementarias no es hecho suficiente como para constituir conducta laboral sancionable, atendiendo a lo dispuesto en el art. 12.5.f E.T.
Respecto a las horas extraordinarias, debemos atender a que, en ningún caso, se podrán pactar las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial ya que están prohibidas (Art.12.4.c) pfo.1 E.T. Es por ello que la actuación del empresario en este caso, no es viable.
c) Si es adecuado el ofrecimiento y la realización de horas adicionales de trabajo en los términos en los que se trabajaba anteriormente de 21.00 a 23.00 horas mediante una compensación en metálico:
Tal y como establece el E.T. en el art. 12.5.g, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, podrá el empresario requerirlas en cualquier momento, a aceptación voluntaria por parte de la trabajadora. Con lo cual, en este supuesto no podemos calificarlo de dicha forma al no tener claro el tipo de modalidad contractual que aquí se presenta.
d) Si debería oponerse y/o demandar al empresario tras la extinción del contrato que la empresa la ha notificado:
Teniendo en cuenta lo expuesto en dicho supuesto, debemos atender a la modalidad de contrato de Dña. Marta, que no queda claro en el supuesto en el hecho. Pero atendiendo a los sucesivos contratos que se suscriben, el tiempo transcurrido, la falta de causa en los contratos temporales que suscribe, podemos presumir el contrato como indefinido debido a las irregularidades que se presentan. En consecuencia, deberá de interponer la correspondiente demanda de impugnación como si de un despido disciplinario se tratase (Art.103 y ss. LJS). Considero que dicha demanda prosperará en la pretensión de calificar como indefinida la relación laboral.