Análisis Jurídico de un Caso de Blanqueo de Capitales con Imprudencia Grave
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Análisis de un Caso de Blanqueo de Capitales
Comportamiento de Félix
Antecedentes: Félix recibe una oferta de trabajo que implica transferir dinero a una cuenta a cambio de una comisión del 5%. Se le presenta la posibilidad de que el origen de los fondos sea fraudulento.
Comportamiento: Félix realiza la transferencia a la cuenta, quedándose con su comisión.
Tipo o Delito de la Acción
Se analiza el comportamiento de Félix en relación al artículo 301.1 del Código Penal (CP), que tipifica el delito de blanqueo de capitales.
Tipo Objetivo
El elemento del tipo objetivo es adquirir, convertir o transmitir bienes a sabiendas de su origen delictivo. Félix recibe y transfiere dinero, pero no tiene certeza del origen ilícito, aunque se le presenta la posibilidad.
Conclusión: Concurre parcialmente la imputación objetiva.
Imputación Subjetiva
Se analizan los subtipos subjetivos:
- Imprudencia: Infracción de las normas de cuidado debida.
- Dolo directo: Conciencia y voluntad de la realización del tipo objetivo.
- Dolo eventual: Aceptación del riesgo de la realización del tipo objetivo.
Félix, a pesar de las sospechas, no averigua el origen del dinero. Se considera que actuó con imprudencia grave al no observar las cautelas mínimas exigibles.
Atenuantes y Agravantes
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Al concurrir con el tipo básico, analizare el subtipo agravado contemplado en el art. 301.3 del CP que establece que: “Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo”.
Como se ha explicado anteriormente, existe imprudencia grave, por lo tanto concurriría con este precepto.
El tercer aspecto que analizare, es la antijuricidad.
Entendemos por comportamiento antijurídico cuando se produce una acción que es contraria al Derecho, excepto cuando concurra en las causas de justificación del art. 20 del CP.
Tras ver los hechos probados, comprobamos que existe una acción contraria al derecho por parte del Sr. Félix, en los que no se puede argumentar ninguna de las causas de justificación del art. 20 del CP.
El siguiente aspecto a analizar, es la culpabilidad.
Se entiende por culpable a un autor cuando concurren simultáneamente estos tres elementos en el sujeto: imputabilidad (capacidad de conocerlo injusto del actuar, así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera), conciencia de antijuricidad (posibilidad de comprender lo injusto de acto concreto) y exigibilidad de actuar de forma diferente (posibilidad de autodeterminarse conforme al Derecho en el caso concreto).
Según los hechos no podrán alegar ninguna justificación a su culpabilidad.
Descrita la culpabilidad, la acción cometida por Félix, vemos que concurre en los tres elementos para que se dé la culpabilidad, puesto que su acción es imputable, tiene conciencia de antijuricidad y sabe que podría haber actuado de forma diferente.
Por último, el siguiente aspecto que analizare será la punibilidad.
Al concurrir con el tipo básico del art. 301.1 del CP (blanqueo de capitales) y con el subtipo agravado del art. 301.3 del CP, la pena será de 6 meses a 2 años y multa de del tanto al triplo.
El segundo comportamiento a analizar es el efectuado por Juan Pedro, que consiste en el mismo comportamiento realizado por Félix, pero su comisión, en vez de ser del %% de la operación que era lo que se llevaba este, será de 135 dólares (unos 100 euros).
Lo segundo que analizaremos será el tipo o delito de la acción.
Como he mencionado el comportamiento llevado acabo por Juan Pedro es el mismo comportamiento que el de Félix, por lo que concurrirá también en el tipo básico del artículo 301.1 del CP, y del subtipo agravado del artículo 301.3 del CP.
El tercer aspecto que analizare, es la antijuricidad.
Definida la antijuricidad en el apartado de Félix, sobre el Sr. Juan Pedro, comprobamos que existe una acción contraria al derecho, pero se da la existencia de una causa de justificación recogida en el art. 20.3 del CP (“El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad”).
Según los hechos probados, presenta una inteligencia límite y secuelas derivadas de una encefalitis post-vacunal de viruela que sufrió a los cinco meses de edad, encontrándose incapacitado para el manejo de sus bienes y sometido a tutela. Por lo que Juan Pedro, descrito su problema, vemos que concurre con los elementos del art. 20.3 del CP, y se le otorga una causa de justificación.
El siguiente aspecto a analizar, es la culpabilidad, pero no incurrirá al no existir antijuricidad.
Por último, el siguiente aspecto que analizare será la punibilidad.
Al Sr. Juan Pedro, al no poder catalogar su acción como antijurídica puesto que concurre con una causa de justificación, no podrá ser castigado y por lo tanto será absuelto.