Análisis de la Herencia de Andrés

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Preterición de Herederos Forzosos

En primer lugar, analizamos si existe preterición de herederos forzosos en el testamento de Andrés. Los legitimarios son su viuda, Berta, y sus cuatro hijos: tres matrimoniales (Clara, Damián y Eugenio) y uno extramatrimonial (Federico).

El testamento instituye como herederos a los tres hijos matrimoniales. La designación individual de Clara y Damián, junto con la expresión genérica "a los demás que pudiera tener de su matrimonio" para Eugenio, es válida según el art. 772 del CC.

No hay preterición de los hijos matrimoniales ni de la viuda, a quien se le lega el usufructo universal. El usufructo universal para el cónyuge viudo, incluso con hijos, es admisible, cubriendo la legítima mediante la cláusula sociniana. Esta cláusula permite al legitimario optar entre su legítima estricta en plena propiedad o una mayor cuota gravada con el usufructo viudal.

Respecto a Federico, el hijo extramatrimonial, existe preterición intencional, ya que ni se le menciona en el testamento ni ha recibido donación alguna en concepto de legítima. Su filiación, determinada por reconocimiento en escritura pública (art. 120 del CC) antes del testamento, confirma la intencionalidad. Por tanto, según el art. 814 del CC, Federico recibirá su legítima estricta en plena propiedad.

Composición del Caudal Hereditario

Determinamos los bienes que integran el caudal hereditario:

  • Ajuar doméstico: Las ropas, muebles y demás objetos del ajuar doméstico no forman parte del caudal hereditario, pues los recibe la viuda por derecho de predetracción (art. 1321 del CC).
  • Solar en Valdepeñas: Este bien, recibido por Andrés con sustitución fideicomisaria, no forma parte del caudal hereditario. El heredero fideicomisario, el convento de las Hermanitas de los Pobres de Salamanca, lo recibirá tras la muerte de Andrés (art. 781 del CC).
  • Cuarta parte indivisa de "La Rosaleda": Presumiendo régimen económico matrimonial ganancial y adquisición a título de herencia o donación, esta parte se considera bien privativo de Andrés (art. 1346 del CC) e integra el caudal hereditario. Los hermanos no tienen derecho alguno sobre esta cuota.
  • Crédito frente a la Junta de Castilla-La Mancha: Al ser un crédito ganancial (art. 1347.1º del CC), la mitad corresponde a la viuda por liquidación de gananciales, y la otra mitad (1.250 euros) se integra en la masa hereditaria.
  • Deuda de 6 euros: Se deduce del haber del causante.
  • Legado de la admiradora: Este legado, a pesar del fallecimiento de Andrés sin haberlo aceptado expresamente, se integra en su haber hereditario (art. 881 del CC). El albacea de la testadora deberá entregarlo.

Aclaraciones Adicionales

  • La omisión del testador respecto a Federico es intencional.
  • No procede el usufructo del viudo sobre la legítima de Federico (art. 813 del CC).
  • Zacarías, marido de Clara, no tiene derecho sucesorio en la herencia de Andrés.

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