Análisis de la Glosa de Accursio: Jurisdicción y Derecho en el Siglo XII

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Glosa de Accursio a Digesto 1.18: “Praeses provintiae”

Comentario Externo:

El texto pertenece a una glosa de Accursio, escrita en los siglos XII y XIII, en el marco del movimiento de los glosadores en la Universidad de Bolonia. Los glosadores comentaban y adaptaban el Derecho romano clásico, especialmente el Digesto, al contexto medieval. En este caso específico, Accursio aborda un problema jurídico entre los vascones y el rey de Inglaterra, quien, tras la Guerra de los Cien Años, adquiere parte del territorio vasco-francés por matrimonio. Los vascones se oponen a la imposición de un Bayle (juez nombrado por el rey de Inglaterra), alegando que un juez fuera de su territorio no tiene autoridad.

Accursio, a través de esta glosa, busca resolver el conflicto jurisdiccional y hacer una interpretación del Derecho romano para adaptarlo a la situación. El texto analiza las figuras del actio recta (reivindicatio), que corresponde al propietario que reclama la posesión de un bien, y el actio utilis (posesión), que corresponde al poseedor que tiene un derecho limitado para usar el bien sin ser su propietario. Esta distinción es clave para comprender el argumento de Accursio sobre la autoridad judicial.

Comentario Interno:

Accursio distingue entre dos tipos de jurisdicción:

  • Jurisdicción Voluntaria: Aquella en la que no hay confrontación entre las partes y el juez actúa sin contradicción, por ejemplo, en la validación de actos o en la declaración de un derecho. El juez puede ejercer esta jurisdicción fuera de su provincia, e incluso delegarla.

  • Jurisdicción Contenciosa: En este caso, hay un conflicto entre dos partes, y el juez debe estar presente en el territorio del demandado, aplicando el fuero correspondiente.

Accursio desarrolla un silogismo aristotélico para resolver el conflicto, estructurado de la siguiente manera:

  • Tesis: Un gobernador o juez que sale de su provincia no pierde su condición de juez para realizar actos de jurisdicción voluntaria. Esto significa que, aunque no esté en su territorio, puede actuar en materia de jurisdicción no contenciosa.

  • Antítesis: Los vascones argumentan que si el juez sale de su provincia, pierde toda jurisdicción y, por tanto, no puede seguir juzgando fuera de su territorio.

  • Síntesis: Accursio refuta el argumento de los vascones, defendiendo que el juez no pierde su autoridad en jurisdicción voluntaria, aunque esté fuera de su provincia. No obstante, el juez debe aplicar las costumbres locales del lugar en el que ejerce su autoridad.

En cuanto a la jurisdicción contenciosa, Accursio deja claro que el juez pierde su poder para juzgar si no está en la provincia del demandado. Sin embargo, en la jurisdicción voluntaria, el juez puede actuar fuera de su territorio, siempre que se respete el Derecho local y puede delegar dicha autoridad.

En conclusión, Accursio defiende que el juez mantiene su rol fuera de su provincia cuando se trata de jurisdicción voluntaria y que, si bien la autoridad real sobre el nombramiento de jueces sigue siendo del rey de Inglaterra, el juez debe respetar las costumbres locales al actuar. Esta glosa refleja cómo los glosadores aplicaban y adaptaban el Derecho romano a las situaciones contemporáneas, integrando la ley clásica con las realidades políticas de la época medieval.

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