Análisis del Derecho de Familia y Sociedades en Andorra: Nacionalidad, Matrimonio y Ley Aplicable

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Derecho de Familia y Sociedades en Andorra: Nacionalidad, Matrimonio y Ley Aplicable

Nacionalidad y Ley Personal en Andorra

1. Según el ordenamiento andorrano, la ley personal se determina por la ley de la nacionalidad de la persona. En el supuesto de que una de las nacionalidades fuera la andorrana, las autoridades andorranas considerarán a dicha persona como miembro de la comunidad de *les Valls* y le será aplicable la ley andorrana, ley nacional de la persona. En la Constitución de 1993, en el artículo 7.2, se intenta evitar la doble o múltiple nacionalidad de los andorranos: “La adquisición o el mantenimiento de una nacionalidad diferente a la andorrana implica la pérdida de esta en los términos y plazos fijados por la ley.” Por tanto, el Sr. Munar para Andorra solo será andorrano.

2. Hemos comentado que ha de distinguirse entre el estatuto personal, referido al conjunto de instituciones, de la llamada ley personal que sería el sistema jurídico que según la norma de conflicto aplicable regirá a dicho estatuto. Es la ley de la nacionalidad la que sirve para determinar tanto la capacidad como el estado civil del Sr. Munar. En este caso concreto, la ley que va a determinar la capacidad del Sr. Munar para poder realizar los contratos de fusión de empresas.

3. Según el derecho andorrano, el artículo 3 de la Ley 20/2007, de 18 de octubre, de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada (LSARL) sigue las pautas del Rgto de 1983, por lo cual la nacionalidad de las sociedades mercantiles se determina por el criterio del domicilio de constitución: “Tiene la nacionalidad andorrana toda sociedad que tenga el domicilio social en Andorra y se haya constituido de acuerdo con esta ley.” La empresa será andorrana si tiene allí su domicilio social y se ha constituido de acuerdo con la ley andorrana.

Matrimonio en Andorra: Consentimiento, Capacidad y Forma

1. Para contraer matrimonio válido, los contrayentes tienen que prestar un consentimiento consciente y libre, por eso el artículo 80 LQ 30/2022 dice: “No hay matrimonio válido sin consentimiento matrimonial.”. No existe en DIPr. andorrano una norma específica sobre la ley aplicable al consentimiento matrimonial ni a la capacidad matrimonial. La regla vigente en el Principado, admitida por numerosas legislaciones nacionales, no tiene un alcance universal, puesto que los diferentes sistemas de DIPr. someten las condiciones de fondo del matrimonio, unos a la ley del domicilio y, otros a la ley del lugar de celebración del matrimonio. En este caso concreto, Mohamed deberá comprobar su capacidad conforme a la ley kuwaití que le permite contraer matrimonio, aunque esté previamente casado. Por otro lado, será la ley suiza la que determinará si Mary puede contraer matrimonio.

2. Solo será admisible en el Principado como matrimonio una institución extranjera que en el derecho del Estado de origen sea una unión dotada de estabilidad y sea creadora de derechos y de obligaciones capaz de organizar la familia, como lo es el matrimonio en derecho interno andorrano. Y si los jueces andorranos consideran que la pluralidad del vínculo matrimonial en el caso de los matrimonios poligámicos es incompatible con el orden público andorrano, en este caso no podría Mohamed no atendría capacidad para contraer matrimonio en Andorra, aunque sí se lo permita su ley personal. Por tanto, para celebrar el matrimonio en Andorra tendría que divorciarse de su primera esposa.

3. Según el artículo 77 y 88 de la LQ 30/2022, deberá celebrarse ante el cónsul mayor, su delegado, el notario, el cónsul menor o un miembro del consejo de común de la parroquia donde uno de los contrayentes tenga la residencia efectiva o donde hayan decidido libremente celebrar el matrimonio, y en presencia de dos testigos mayores de edad. La ley aplicable a la forma del matrimonio será la *lex loci celebrationis*. El capítulo II de la LRC (artículos 107-109), nos lleva a distinguir varios grupos de supuestos:

  • a) matrimonio celebrado en Andorra entre andorrano y extranjero;
  • b) matrimonio celebrado en Andorra entre extranjeros;
  • c) matrimonio celebrado en el extranjero entre andorranos o entre andorrano y extranjero;
  • d) matrimonio celebrado en el extranjero entre dos personas extranjeras.

Para que el matrimonio sea válido en Andorra, se exige que uno de los contrayentes tenga residencia en el Principado (arte 244 LQ30/2022).

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