Análisis del Delito de Hurto: Elementos, Tipos y Agravantes
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,11 KB
El Delito de Hurto: Análisis Detallado
Hurto: Art. 234: El que tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 €.
Tipo Objetivo
El objeto material es la cosa mueble ajena. Cosa es todo aquello que puede ser objeto de derechos patrimoniales. Las cosas se dividen en muebles e inmuebles. Esto sirve para diferenciar el hurto y el robo de la usurpación. Entre las cosas muebles también se comprenden los animales. La ajenidad implica la no pertenencia de esa cosa a un sujeto. No son cosas ajenas las nullius, que no tienen dueño. La acción consiste en apoderarse de la cosa mueble ajena, sin fuerza en las cosas y sin violencia o intimidación en las personas. El resultado es el apoderamiento efectivo de las cosas.
Tipo Subjetivo
Ha de haber ánimo de lucro, que el sujeto pasivo tenga la intención de convertirse en dueño de la cosa, o en beneficio propio o de un tercero. Cualquier tipo de ventaja o beneficio patrimonial mediante el apoderamiento de alguna cosa mueble ajena.
Consumación
El delito se consuma una vez que el sujeto activo tenga la disponibilidad potencial de la cosa mueble ajena.
Autoría y Participación
El autor es el que realiza la acción típica de tomar la cosa mueble ajena. La autoría mediata se da a través de un instrumento no doloso.
Concurso
La pluralidad de sustracciones realizadas en diverso tiempo y lugar constituye un concurso real. Existe delito continuado cuando se consideran diversas sustracciones como un solo delito.
Tipo Privilegiado: Hurto de Escasa Gravedad
Rebaja de pena cuando el valor de la cosa hurtada no excediese de 400 €. No se aplica la rebaja de la pena si concurre alguna de las circunstancias del Art. 235.
Tipos Cualificados
Las penas establecidas en el tipo básico y en el privilegiado se impondrán en su mitad superior cuando se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Modalidades Agravadas del Art. 235
- Que la conducta recaiga sobre bienes con valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando la acción produzca desabastecimiento de cosas de primera necesidad.
- Que suponga un grave quebranto a servicios de interés general.
- Que afecte a productos o instrumentos agrarios o ganaderos.
- Cuando provoque grave situación económica a la víctima o aprovechando alguna circunstancia.
- Reincidencia. El hurto se cualifica cuando el culpable hubiera sido condenado por 3 delitos de la misma naturaleza.
- Utilización de menor de 16 años.
- Pertenencia a organización o grupo criminal.
Furtum Possessionis
Art. 236 castiga al que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de este, la sustrajera a quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.