Análisis de Crédito Hipotecario HSBC en Concurso de Acreedores: Opinión Fundada

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Opinión Fundada sobre Crédito Hipotecario - Banco HSBC en Concurso de Acreedores

El pretenso acreedor, Banco HSBC, efectuó su presentación ante esta sindicatura conforme los requisitos establecidos en el art. 32 de la LCY y modificatorias, indicando causa, monto y privilegios. Asimismo, constituye domicilio real y legal y aporta Poder General para juicios, dándosele de esta forma por cumplidos los recaudos legales de la norma concursal.

El monto por el cual se insinúa en esta instancia, asciende a un total de $ 202.025,77, más el importe de $ 806.- que corresponde al Arancel (Art. 32 LCQ), totalizando así su pretensión en la suma de $ 202.831,77.

El total consignado se compone de tres conceptos:

  1. Mutuo Hipotecario.
  2. Tarjetas de Créditos Visa n.
  3. Sentencia de fecha 30/03/16 por ejecución de un Pagaré en garantía de un Cheque BNA de Tercero.

Sobre cada uno de los montos solicitados acompaña títulos justificativos.

Análisis del Mutuo Hipotecario

En lo concerniente al Mutuo Hipotecario, del contrato firmado por el concursado con la entidad crediticia surge que fue otorgado el 01/05/2016 por un importe de $ 48.000.- pagadero en 24 cuotas, Tasa de interés del 1% sobre saldo, con garantía hipotecaria de primer grado sobre inmueble de Concursado, venciendo la primer cuota en fecha 01/06/2016.

Esta sindicatura pudo constatar que se encuentran impagas las cuotas correspondientes a los meses de agosto por $ 2.486.20.-, septiembre por $ 2.464.10.-, octubre por $ 2.442.- y noviembre por $ 2.419,90 incluyendo cada cuota amortización del capital más Intereses e IVA s/Intereses, tornándose exigibles las mismas, y las cuotas restante desde el mes de diciembre /16 a mayo/2017 únicamente por la amortización del capital, por estar establecido contractualmente que la mora, por el mero vencimiento y falta de pago, torna exigible la totalidad de la parte impaga de la deuda. No debe tenerse en cuenta los intereses e Iva s/Intereses de dichas cuotas atento a no ser exigible a la fecha de presentación a concurso, esto es 01/11/2016.

Consecuentemente, corresponde y es opinión de esta sindicatura tenerlo por procedente, en la forma expuesta precedentemente.

Análisis de la Sentencia por Ejecución de Pagaré

Por último, y en lo atinente a la presentación de la entidad Bancaria de Sentencia de fecha 30/03/2016, por ejecución de un pagaré, en garantía de la venta de un Cheque del Banco de la Nación Argentina de tercero por un importe de $ 100.000.-, no acreditando el contrato de mutuo ni de compra de valores, debe ser desestimado ya que estos créditos con Sentencia en juicio ejecutivo es cosa juzgada meramente formal, solo se juzga la habilidad extrínseca del título, sin indagarse en la relación subyacente habida entre las partes. La sola sentencia ejecutiva no prueba la causa de la obligación. El proceso de verificación importa un juicio de conocimiento pleno. La jurisprudencia plenaria fijada en “Traslinea SA” establece que “el solicitante de verificación en concurso, con fundamente en un pagare, debe declarar y probar la causa, entendida por tal las circunstancias determinantes de libramiento por el concursado, si el portador fuese su beneficiario inmediato, o las determinantes de la adquisición del titulo por el portador, de no existir tal inmediatez” agregando que la Doctrina Plenaria “Difry SRL” se pronuncia en el mismo sentido en relación con los cheques.

Se recuerda al recurrente, que existe la verificación tardía del art. 56 de la LCQ, para los casos que no haya podido presentar títulos justificativos de sus acreencias.

En cuenta al privilegio invocado, es opinión de esta sindicatura que la suma comprensiva del capital por préstamo hipotecario reviste el carácter de privilegiado y sus intereses vencidos y exigibles; el resto IVA s /Intereses por cuotas vencidas y exigibles, resulta quirografario.

Por todo lo manifestado, se aconseja a Vuestra Señoría, verificar el pretenso crédito de la siguiente manera:

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