Análisis de la Copropiedad: Teorías, Formas y Obligaciones

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Copropiedad

Sentido amplio: un mismo derecho pertenece a 2 o más sujetos de forma conjunta.

Comunidad: el derecho de cada titular ha de recaer sobre una parte específica. Proindiviso: definida en comunidad. Prodiviso: conjunto de propiedades recae en un mismo objeto.

Copropiedad: derecho de propiedad que recae sobre una misma cosa y respecto del cual existen 2 o más titulares.

Teorías

Teoría Romana

Distinción de idea: cada comunero tiene una parte ideal que está en el mundo abstracto, pero materialmente no se traduce en una limitación dentro del objeto. La parte ideal es la cuota. El propietario de la cuota puede embargar, enajenar, etc. Ningún comunero tiene la propiedad exclusiva del bien. Ius prohibendi: derecho a oponerse a cualquier acto de administración respecto de la cosa común. Con la partición deja de ser indivisa la cosa. Ninguno de los copropietarios está obligado a la indivisión.

Formas de terminar la indivisión:
  • Partición de bienes, de común acuerdo, por subasta pública abierta o cerrada.
  • Un comunero adquiere las demás cuotas.
  • Si se extingue la cosa común.

Teoría Germánica

Manos juntas. La comunidad viene a ser una propiedad colectiva en la cual el objeto se entiende que pertenece a los comuneros de forma colectiva como un solo sujeto. No hay división ideal de cuotas. Cada comunero carece de derechos abstractos por parte de las cosas. Todos los comuneros pueden tener un derecho parcial de goce sobre la cosa. En Chile no existe el ius prohibendi, pero sí el derecho a veto de uno de los comuneros respecto de la administración que realizan los demás.

Formas de indivisión:
  • Un hecho: (sucesión por causa de muerte).
  • Voluntad de las partes: de un solo sujeto, de 2 o más partes.

Clasificación de la Comunidad

Objeto que recae: sobre cosa universal o singular.

Origen: un hecho, muerte, contrato, disolución de sociedad civil.

Duración: temporal, perpetua.

Características:

  • Los comuneros tienen el mismo derecho sobre la cosa común, y por ende análogas facultades.
  • La copropiedad no es persona jurídica.
  • Existe el efecto declarativo.

Facultades

Sobre la cuota: dueño individual y exclusivo de su cuota, por lo que puede disponer de ella libremente, no necesitando el consentimiento de los otros comuneros.

Sobre la cosa en común: cada comunero puede servirse para su uso personal de las cosas comunes, con tal que las emplee según su uso ordinario y no entrabe el justo uso de los demás comuneros.

Obligaciones

Contribuir a las expensas de la cosa común, no hacer innovaciones en ella sin el consentimiento de los otros, servirse de la cosa común para uso personal, respetando tanto el destino ordinario de la cosa como el justo uso de los demás, restituir lo que saquen de la comunidad.

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