Análisis del Contenido Laboral en la Constitución Española Vigente
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1. Los Grandes Principios
El Preámbulo de la Constitución Española vigente indica que su objetivo es, entre otros, "promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida" y "establecer una sociedad democrática avanzada". Los grandes principios que reconoce la Constitución en materia socio-laboral son:
La Concepción de España como un Estado Social:
El artículo 1.1 establece que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho...". Hasta hace poco, los estados no se calificaban con tal carácter social, sino como Estado democrático de Derecho (artículo 9.2).
La Concepción de la Paz Social:
El artículo 10.1, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, sus derechos, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás.
La Consideración de los Sindicatos y las Asociaciones Empresariales como Factor de Configuración del Estado:
Artículo 7.
El Reconocimiento de la Libertad de Empresa en el Marco de la Economía de Mercado:
Artículo 38, matizada por el Título VII dedicado a Economía y Hacienda.
2. Los Derechos Fundamentales
Formados por el artículo 14 y los artículos de la sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I (artículos 15 a 29). El artículo 28, que trata de temas laborales, enuncia el derecho a la libre sindicación (párrafo 1) y el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses (párrafo 2).
De conformidad con los artículos 53, 81 y 161 de la Constitución, estos derechos fundamentales gozan de las siguientes prerrogativas:
- Regulación por Ley Orgánica (Ley Orgánica de Libertad Sindical).
- Protección mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Protección ante los tribunales ordinarios en régimen de preferencia y sumariedad, a través de procedimientos especiales.
- Prevalencia sobre los demás derechos no fundamentales (lo que tiene especial importancia en el caso de la huelga, superior no sólo al derecho empresarial de conflicto, sino a los propios derechos individuales de los trabajadores: trabajo (artículo 35), remuneración (artículo 35), etc.).
3. Los Derechos Ciudadanos o No Fundamentales
Comprenden los artículos 30 a 38, incluyendo el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, a la promoción y readaptación profesionales, a una remuneración suficiente y no discriminatoria (artículo 35, en relación con el artículo 14, un derecho fundamental), a la negociación colectiva (artículo 37.1) y al conflicto colectivo (artículo 37.2).
De estos derechos no fundamentales hay que destacar que tienen una eficacia muy reducida. La doctrina se ha llegado a cuestionar, respecto a ellos, si son reconocimientos de derechos tendentes a fomentar la acción de los poderes públicos, de forma que éstos no podrán ignorarlos, o si se trata, verdaderamente, de derechos subjetivos concebidos individualmente y, por tanto, invocables individualmente frente a los órganos del Estado.
En este sentido, el Tribunal Constitucional, respecto del derecho al trabajo (artículo 35), entiende que tiene un doble aspecto:
- Individual: como igual derecho de todos a un determinado puesto si se cumplen requisitos de capacitación, y a la continuidad o estabilidad en el puesto, salvo justa causa.
- Colectivo: como mandato a los poderes públicos para realizar una política de pleno empleo.