Análisis de la Consumación del Delito de Lesiones: Causalidad e Imputación

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Tras haber confirmado que la conducta constituye una acción típica y antijurídica, hemos agotado las preguntas sobre el delito. Posteriormente analizaremos la responsabilidad penal en cuanto al autor, es decir, la culpabilidad del actor, pero primero comprobaremos si existe también un delito de lesiones.

De estos artículos se desprende que éste es un delito de resultado, es decir, requiere para su consumación la producción de un resultado como consecuencia de la acción del actor. Es necesario, por tanto, comprobar que exista una relación de causalidad entre conducta y resultado, y que éste pueda imputarse a aquélla.

Causalidad y la Teoría de la Equivalencia de las Condiciones

Estudiaremos la existencia de causalidad a través de la teoría de la equivalencia de las condiciones: si suprimimos la acción de José L., ¿el resultado se habría producido de todas formas? La respuesta, parece obvio, es negativa: si José L. no hubiese disparado a Juan Carlos M., éste no habría sufrido ningún daño. Existe, por tanto, esa relación de causalidad. A continuación, debemos analizar la imputabilidad del resultado a la acción aplicando los tres criterios de la llamada teoría de la imputación objetiva: primero, que se produzca un peligro jurídicamente desaprobado, que el resultado sea consecuencia del peligro creado y no de otros cursos causales atípicos, y que además fuera objetivamente previsible ex ante desde la perspectiva de un hombre medio puesto en la situación del actor; y, por último, que la evitación de ese resultado coincida con los fines de protección de la norma infringida. Verificar todas estas condiciones no plantea ninguna dificultad: el peligro ocasionado a la integridad física de Juan Carlos está desaprobado por el ordenamiento jurídico, la herida sufrida es consecuencia directa y evidente del disparo recibido, y es claramente previsible que el disparar a una persona a corta distancia muy probablemente le provocará una lesión. Por último, proteger la integridad física del encargado en esta situación forma parte de la finalidad o espíritu de la norma legal, puesto que no se trata de una situación en la que éste hubiera aceptado participar asumiendo ese riesgo.

Consumación del Delito y Tipicidad Subjetiva

Por consiguiente, el resultado es imputable a la acción de José L. El delito de lesiones está, por tanto, consumado, siendo José el autor material del mismo, puesto que es él el que realiza las acciones del tipo. En cuanto a la tipicidad subjetiva, se reúnen los requisitos necesarios para la existencia de dolo: José es consciente de que está disparando y de que este disparo herirá al encargado, y aún así lo efectúa (elemento intelectual y volitivo, respectivamente).

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