Análisis Completo de Depósito, Fianza y Mandato: Conceptos Clave y Aplicaciones
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Depósito, Fianza y Mandato: Análisis Comparativo
Depósito
Objeto:
- D. Regular: devolver la misma cosa.
- D. Irregular: devolver otra cosa de la misma especie (sin importar la cantidad).
Diferencia con Locación: Similitud con el requisito de restituir. Pero el depositario carece del derecho de uso. (Ejemplo del reloj en la administración del gimnasio).
Forma: Ninguna. Por escrito o verbalmente.
Clases:
- Civil (gratuito), salvo que sea judicial.
- Comercial (oneroso)
Si bien el civil es gratis, los gastos de conservación se deben pagar.
Posaderos: Responden por daños a los efectos introducidos en las posadas, sea por culpa de dependientes o por personas que se alojen allí. Pero no por daños o hurtos de familiares o visitantes de los viajeros. Es responsabilidad objetiva que solo admite exención por fuerza mayor.
Fianza (Art. 1986 del Código Civil y Comercial)
Una parte se obliga accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero acepta su obligación accesoria.
Garantía: Viene a asegurar y fomentar el desarrollo de los negocios, cubriendo la eventual insolvencia del que se compromete a pagar.
- Personales: Cuando afectan los bienes de quien va a garantizar el cumplimiento; todo el patrimonio se encuentra a disposición del acreedor.
- Aval: Necesidad de garantía para los títulos cambiarios.
- Reales: Afectan uno o más bienes del deudor (hipoteca, prenda, anticresis).
Clases de Fianza:
- Voluntarias y Convencionales: Surgen del acuerdo entre partes.
- Legal: Por disposición legal (ej: usufructuario debe afianzar antes de entrar en uso de la cosa en usufructo).
- Judicial: Cuando el juez decreta el afianzamiento.
Caracteres:
- Gratuito.
- Unilateral.
- Conmutativo o aleatorio.
- Accesoria.
- Subsidiaria.
- No formal.
Regulación Doble:
- Civil: Simple o solidaria.
- Comercial: Siempre solidaria.
Su diferencia reside en el contenido de la prestación de la obligación principal.
Capacidad: Para contratar empréstitos. Excepto: los tutores, curadores en nombre de sus representados, los administradores de sociedades si no tienen poderes especiales, los mandatarios respecto de sus mandantes, etc.
Objeto: Toda obligación puede afianzarse.
- Civil o natural.
- De valor determinado o no.
- Accesoria o principal.
- Líquidas e ilíquidas.
- Derivadas de actos lícitos e ilícitos.
También: Obligaciones futuras, obligaciones de hacer.
La fianza deberá ser de LA MISMA ESPECIE que la prestación principal. Si el objeto de la fianza es una obligación de dar suma de dinero, lo mismo debe suceder con la fianza.
Forma: No formal, por instrumento público o privado.
Prueba: Se requiere forma escrita, tiene función probatoria y no solemne.
Beneficios del Fiador:
- Excusión: El fiador no puede ser obligado a pagar si no se han agotado, liquidado, los bienes del deudor antes.
- División: Cuando hay dos o más fiadores obligados accesoria y subsidiariamente por el deudor. Salvo solidaridad estipulada, cada uno de los fiadores responde proporcionalmente.
Efectos:
Principal: Cumplir con la prestación. El fiador puede pedir embargo de bienes del deudor (cuando demanda judicial del acreedor, si el deudor disipa sus bienes, si el deudor quiere ausentarse del país...).
El fiador puede pedir exoneración como opción al embargo de sus bienes. Deben aceptarlo acreedor y deudor, y debe encontrarse otro fiador. Si no se consigue, se debe confirmar con el embargo.
Fiador Insolvente: Se designa a otro.
Extinción:
- Por su carácter accesorio, se extingue por la obligación principal.
- Por modo de extinción general.
- Confusión.
- Renuncia.
- Prescripción: Tanto civil como comercial es de 10 años.
Mandato (Art. 1869 del Código Civil y Comercial)
Una parte da poder a otra, que esta acepta, para representarla, para ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico. El mandato se perfecciona por el acuerdo de voluntades. El poder formaliza el contrato.
Representación: Investidura otorgada por el mandante al mandatario.
Caracteres:
- Consensual.
- Oneroso (bilateral) o gratuito (unilateral) - se presume oneroso.
- No formal.
Consentimiento: Dos declaraciones unilaterales de voluntad (oferta-aceptación).