Análisis del Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional Argentina: Derechos Laborales y Garantías
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Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional Argentina
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS DE LABOR
Se relaciona con condiciones de higiene y seguridad (exigirse normalidad en el esfuerzo, y permitir la recuperación con el reposo).
JORNADA LIMITADA
La duración del trabajo tiene tres pausas: la diaria, la semanal, la anual.
DESCANSO Y VACACIONES PAGADOS
Se entiende que el pago de los descansos y vacaciones debe ser anterior a ellos.
RETRIBUCIÓN JUSTA
Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades para una vida desarrollada en plenitud.
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
- Mínimo: Por debajo de ese monto se presume que es insuficiente para vivir.
- Vital: Debe cubrir no sólo la subsistencia, también la educación, instrucción y esparcimiento.
- Móvil: Está en función del aumento del costo de vida.
Monto actual: agosto $6.810; septiembre $7.560; enero de 2017 $8.060
IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA
La cláusula tuvo como objeto eliminar el trato remunerativo desigual entre el hombre y la mujer y la discriminación por edad, nacionalidad, religión, creencias políticas o de cualquier otra índole.
Se requiere que se desempeñen en la misma clase de trabajo y que el tiempo trabajado sea también el mismo.
No se prohíbe al empleador premiar.
PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS, CON CONTROL DE LA PRODUCCIÓN Y COLABORACIÓN EN LA DIRECCIÓN
No ha sido reglamentada.
PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO
La conservación del empleo importa un factor de tranquilidad y seguridad social.
Arbitrario, debe interpretarse como despido agraviante, injurioso, ofensivo e irrazonable.
- En el ámbito privado = estabilidad impropia (producido el despido sin causa se debe una indemnización)
- En el ámbito público = estabilidad propia (producido un despido sin causa se declara la nulidad de la cesantía sin causa y el Estado está obligado a reincorporar al trabajador en su puesto)
ORGANIZACIÓN SINDICAL LIBRE Y DEMOCRÁTICA RECONOCIDA POR LA SIMPLE INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO ESPECIAL
“Libre” implica que la organización esté exenta de trabas tanto en su formación como en su desenvolvimiento y que las intromisiones partidarias o estatales resultan inapropiadas.
“Democrática” se refiere a la estructura interna de la organización y su funcionamiento.
DERECHOS GREMIALES:
- CONCERTACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
- RECURRIR A LA CONCILIACIÓN Y AL ARBITRAJE
- DERECHO DE HUELGA
- GARANTÍAS NECESARIAS A LOS REPRESENTANTES GREMIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU GESTIÓN SINDICAL Y LAS RELACIONADAS CON LA ESTABILIDAD EN SU EMPLEO