Análisis del Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional Argentina: Derechos Laborales y Garantías

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,61 KB

Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional Argentina

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS DE LABOR

Se relaciona con condiciones de higiene y seguridad (exigirse normalidad en el esfuerzo, y permitir la recuperación con el reposo).

JORNADA LIMITADA

La duración del trabajo tiene tres pausas: la diaria, la semanal, la anual.

DESCANSO Y VACACIONES PAGADOS

Se entiende que el pago de los descansos y vacaciones debe ser anterior a ellos.

RETRIBUCIÓN JUSTA

Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades para una vida desarrollada en plenitud.

SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL

  • Mínimo: Por debajo de ese monto se presume que es insuficiente para vivir.
  • Vital: Debe cubrir no sólo la subsistencia, también la educación, instrucción y esparcimiento.
  • Móvil: Está en función del aumento del costo de vida.

Monto actual: agosto $6.810; septiembre $7.560; enero de 2017 $8.060

IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA

La cláusula tuvo como objeto eliminar el trato remunerativo desigual entre el hombre y la mujer y la discriminación por edad, nacionalidad, religión, creencias políticas o de cualquier otra índole.

Se requiere que se desempeñen en la misma clase de trabajo y que el tiempo trabajado sea también el mismo.

No se prohíbe al empleador premiar.

PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS, CON CONTROL DE LA PRODUCCIÓN Y COLABORACIÓN EN LA DIRECCIÓN

No ha sido reglamentada.

PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO

La conservación del empleo importa un factor de tranquilidad y seguridad social.

Arbitrario, debe interpretarse como despido agraviante, injurioso, ofensivo e irrazonable.

  • En el ámbito privado = estabilidad impropia (producido el despido sin causa se debe una indemnización)
  • En el ámbito público = estabilidad propia (producido un despido sin causa se declara la nulidad de la cesantía sin causa y el Estado está obligado a reincorporar al trabajador en su puesto)

ORGANIZACIÓN SINDICAL LIBRE Y DEMOCRÁTICA RECONOCIDA POR LA SIMPLE INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO ESPECIAL

“Libre” implica que la organización esté exenta de trabas tanto en su formación como en su desenvolvimiento y que las intromisiones partidarias o estatales resultan inapropiadas.

“Democrática” se refiere a la estructura interna de la organización y su funcionamiento.

DERECHOS GREMIALES:

  1. CONCERTACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
  2. RECURRIR A LA CONCILIACIÓN Y AL ARBITRAJE
  3. DERECHO DE HUELGA
  4. GARANTÍAS NECESARIAS A LOS REPRESENTANTES GREMIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU GESTIÓN SINDICAL Y LAS RELACIONADAS CON LA ESTABILIDAD EN SU EMPLEO

Entradas relacionadas: