Ampliación de Obra Pública y Fiscalización: Normativa y Procedimientos Clave
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Ampliación de Obra
En toda obra pública se presentan situaciones, voluntarias o involuntarias, que pueden generar modificaciones en el contrato o en la obra misma que se está construyendo. En caso de urgencia, se puede estipular, previo informe del aspecto fiscal y con la aprobación previa de la autoridad correspondiente, la ejecución de un aumento en la cantidad de obra. Esto puede ocurrir porque las obras previstas pueden ser modificadas, porque deben ejecutarse obras nuevas o extraordinarias, o porque se deben emplear nuevos materiales no considerados en la licitación. En todos estos casos, se deben respetar los precios convenidos en el contrato, los cuales se reajustan según las bases.
Según el reglamento, el monto total de las obras que se aumentan no puede superar el 30% del valor total del contrato. Por otra parte, el contratista, durante la ejecución del contrato, puede proponer por escrito variaciones que impliquen economías. Si estas son aceptadas por la autoridad, el contratista tiene derecho a un premio equivalente al 30% del valor de lo economizado, el cual se pagará al momento de la recepción definitiva de la obra.
Inspección Fiscal o Inspector Técnico de Obra (ITO)
Es el profesional o funcionario nombrado por la autoridad competente a quien se le encarga velar por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. Todas las actuaciones del ITO se materializan a través del libro de obras, el cual debe estar debidamente foliado y en él se deben consignar todos los hitos de la obra. El libro de obras es el antecedente en el que se constatan todas las comunicaciones relevantes entre el mandante y el contratista. El contratista debe someterse a las órdenes del ITO, las cuales deben constar siempre por escrito.
El incumplimiento de cada orden se sanciona con una multa diaria, la cual puede ser de 0,5 a 3 UTM en obras menores y de 3 a 8 UTM en obras mayores, a menos que las bases dispongan otro monto.
En caso de reincidencia, el inspector fiscal dará cuenta al mandante, que puede disponer la suspensión de los estados de pago o el término anticipado del contrato. Dentro de las atribuciones del ITO está la posibilidad de exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador por insubordinación, desorden, incapacidad o cualquier otro motivo.
Las decisiones que afecten al contratista y le causen algún perjuicio pueden ser reclamadas ante el Tribunal de Contratación Pública creado a través de la ley 19.886.