Amparo Económico y Recurso de Protección: Mecanismos Clave para la Libertad Económica en Chile
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El Amparo Económico y el Recurso de Protección Constitucional
El artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile concibe el recurso de protección constitucional como un árbitro fundamental del Orden Público Económico (OPE). Este recurso protege diversos derechos fundamentales, incluyendo la libertad de trabajo, la libertad económica, la no discriminación arbitraria y el derecho de propiedad.
A partir de 1990, surge la acción de amparo económico, creada por la Ley N° 18.971. Su principal función es tutelar la garantía de la libertad económica. Se trata de una acción jurisdiccional de carácter tutelar, especial y popular. Su tribunal competente es la Corte de Apelaciones (C.A.) respectiva. Esta acción busca ampliar el plazo para interponer la acción.
Interpretaciones de la Acción de Amparo Económico
La acción de amparo económico puede entenderse de tres formas principales:
- Interpretación Restrictiva: Se aplica exclusivamente al inciso segundo del numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República (CPR). Bajo esta visión, el inciso primero de dicho precepto no se protege por esta vía, ya que se considera cubierto por el recurso de protección.
- Interpretación Amplia: Incluye ambos incisos (primero y segundo) del numeral 21 del artículo 19 de la CPR.
- Interpretación Finalista: Es una interpretación restrictiva del inciso segundo del numeral 21 del artículo 19 de la CPR. Al ser una acción popular, la intención del legislador se remite a vulneraciones de la actividad empresarial del Estado que quebranten las normas del Orden Público Económico (OPE).
Paralelos entre Recurso de Protección y Acción de Amparo Económico
Aunque ambos mecanismos buscan la protección de derechos, presentan diferencias clave:
- Derechos Protegidos:
- Recurso de Protección: Procede ante la vulneración de diversos derechos fundamentales (DF), como la libertad de trabajo, la libertad económica, la no discriminación arbitraria y el derecho de propiedad.
- Acción de Amparo Económico: Procede específicamente respecto de la libertad económica, consagrada en el numeral 21 del artículo 19 de la CPR.
- Plazo de Interposición:
- Recurso de Protección: Tiene un plazo de interposición de 30 días.
- Acción de Amparo Económico: Tiene un plazo de interposición de 6 meses.
- Legitimación Activa:
- Recurso de Protección: Puede ser alegado por la persona afectada o sus representantes.
- Acción de Amparo Económico: Al ser una acción popular, puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés en ella.
- Tribunal Competente y Apelación:
- Recurso de Protección: El tribunal competente es la Corte de Apelaciones respectiva, y el recurso de apelación procede ante la Corte Suprema (CS).
- Acción de Amparo Económico: El tribunal competente es la Corte de Apelaciones respectiva. La apelación es ante la Corte Suprema en un plazo de 5 días hábiles; en caso contrario, se eleva en consulta.
Es importante destacar que ambas acciones pueden interponerse sucesivamente o conjuntamente, siendo compatibles entre sí.
Características de la Acción de Amparo Económico
La acción de amparo económico posee las siguientes características distintivas:
- Es una acción popular y de naturaleza objetiva.
- El bien jurídico protegido es el Orden Público Económico (OPE).
- El plazo para su interposición es de 6 meses, contados desde que se hubiese cometido la infracción.
- El tribunal competente es la Corte de Apelaciones respectiva.
- Se aplican las normas procesales del Habeas Corpus, salvo en lo referente al plazo para apelar y al trámite de la consulta.
- El tribunal investiga de oficio la infracción.
- La sentencia puede ser apelada ante la Corte Suprema en un plazo de 5 días; en caso contrario, se eleva en consulta.
- La voluntad de las partes prima sobre la acción de amparo económico.
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