Amparo Constitucional y Recurso de Protección: Claves y Diferencias

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Clasificación del Amparo

Según la finalidad perseguida, el Amparo se clasifica en:

  • Amparo Reparador: Busca la libertad del individuo ante una detención ilegal o arbitraria.
  • Amparo Correctivo: Busca remediar irregularidades durante la detención, especialmente tratos inhumanos.
  • Amparo Preventivo: Protege contra amenazas a la libertad personal o seguridad individual, evitando que se materialicen.

Titularidad y Comparecencia

Titularidad

Distinguimos:

  1. “El arrestado, detenido o preso” (inciso primero):
    • Arresto: Pérdida de libertad por autoridad competente.
    • Detención: Medida cautelar de un juez para asegurar la justicia.
    • Prisión Preventiva: Medida cautelar tras formalización de investigación.
    • Preso: Incluye prisión preventiva y, en algunos casos, condena privativa de libertad.
  2. “Toda persona” (inciso tercero).

Comparecencia

Puede comparecer el afectado o cualquier persona en su nombre.

Materialidad

El amparo no requiere formalidades, ni siquiera escrituración. Puede ser deducido por escrito, télex, fax, correo electrónico o verbalmente.

Tribunal Competente

La ley delega la competencia a la magistratura. El Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocen en primera instancia y la Corte Suprema en segunda instancia.

Se discute la competencia relativa: lugar de la orden, detención o domicilio del afectado.

Derechos Protegidos

El Amparo protege la libertad personal y seguridad individual, según el inciso tercero del art. 21 de la CPR, y en un aspecto determinado, en el inciso primero.

Causales

Distinguimos dos circunstancias:

Causales Propiamente Tales

  1. Inciso primero: “El hallarse ARRESTADO, DETENIDO O PRESO con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes”.
    • Vicios de FORMA: Orden de autoridad incompetente, incumplimiento de requisitos legales, no puesta a disposición del juez en 24 horas.
    • Vicios de FONDO: Orden fuera de los casos legales o sin mérito suficiente.

    Esta causal da origen a un habeas corpus REPARADOR O CORRECTIVO.

  2. Inciso tercero: “El haber ilegalmente sufrido cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”.

    Esta causal da origen a un habeas corpus REPARADOR, CORRECTIVO O PREVENTIVO.

Origen de las Conductas

El amparo puede ser deducido por ACTOS ARBITRARIOS O ILEGALES, PROVENIENTES DE CUALQUIER ORIGEN.

Finalidad del Amparo

Busca:

  1. Restablecer el imperio del derecho.
  2. Asegurar la debida protección del afectado.

Medidas que puede adoptar el Tribunal:

  • Ordenar el cumplimiento de formalidades legales.
  • Ordenar la presentación del individuo (“habeas corpus”).
  • Decretar la libertad inmediata.
  • Reparar defectos legales.
  • Poner al afectado a disposición del juez competente.

Compatibilidad con Otras Acciones

El amparo es compatible con otras acciones, aunque el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal establece una incompatibilidad que se considera inconstitucional.

Procedimiento

Plazo

No hay plazo para interponer el recurso, mientras persista la situación de agravio.

Tramitación

La magistratura debe proceder “breve y sumariamente”. El tribunal fallará en 24 horas, ampliable a seis días si hay diligencias de investigación.

Apelación

La resolución de la Corte de Apelaciones es apelable ante la Corte Suprema en 24 horas. La apelación se concede en ambos efectos, pero solo en el devolutivo si es favorable al recurrente.

Recurso de Protección

Es una acción judicial para proteger derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, buscando restablecer el derecho y proteger al afectado.

Se interpone ante la Corte de Apelaciones en 30 días desde el hecho o su conocimiento.

Puede interponerlo el afectado o un tercero en su nombre. No requiere patrocinio de abogado, pero es recomendable.

Características del Recurso de Protección

  • Acción jurisdiccional de rango constitucional.
  • Acción cautelar para garantizar derechos fundamentales.
  • Ejercicio de facultades conservadoras.
  • De carácter urgente.

Finalidad del Recurso de Protección

La Corte, al constatar la vulneración, ordenará medidas para restablecer el derecho y asegurar su protección.

Es una acción cautelar para amparar el ejercicio de derechos preexistentes ante actos arbitrarios o ilegales.

Sujetos que Pueden Interponer la Acción de Protección

El afectado o cualquier persona en su nombre, con capacidad para comparecer en juicio. Debe haber sufrido un perjuicio por la vulneración de un derecho fundamental.

Oportunidad y Eficacia del Recurso de Protección

La eficacia busca restablecer el imperio del derecho si se constata la vulneración. La Corte ordenará medidas para restablecer el derecho y asegurar su protección.

Función Ejecutiva

El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos establecidos por la Constitución y las leyes.

La Administración del Estado incluye Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, servicios públicos, Contraloría General, Banco Central, Fuerzas Armadas, Gobiernos Regionales, Municipalidades y empresas públicas.

Formas de Estado

Estado Unitario

Un único centro de poder político ejercido a través de órganos dependientes del poder central. Existe una sola Constitución y las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial se concentran en el Gobierno Central.

Desconcentración

Transferencia de funciones administrativas a niveles más bajos, manteniendo el poder de decisión a nivel central. Es una descentralización jerárquica que requiere autorización legal.

Descentralización

Transferencia de responsabilidades y autonomía del gobierno central a otras autoridades. Busca entregar responsabilidades a unidades locales más familiarizadas con el entorno.

La descentralización económica permite autonomía a estados o provincias en funciones e inversión de proyectos económicos.

Es una técnica para mejorar la gestión de asuntos públicos, transfiriendo poderes jurídicos a órganos administrativos distintos del ente central.

Regionalización

En Chile, ha evolucionado en tres modelos: desconcentrado (1974-1991), mixto (1991-2017) y descentralización territorial (desde 2017).

El diseño original era descentralizado, pero limitado por la Constitución. La última reforma separa la relación jerárquica entre el nivel central y el gobierno regional.

El Presidente de la República

El Presidente es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

Jefe de Estado

Simboliza la unidad nacional, representa al Estado internacionalmente, nombra magistrados, otorga indultos, decreta estados de excepción, declara la guerra y es jefe supremo de las Fuerzas Armadas en tiempo de guerra.

Jefe de Gobierno

Fija la orientación política del Estado, dirige la administración y la burocracia, y ejecuta un programa de gobierno con la colaboración de los Ministros de Estado.

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