Ámbito territorial y fuero sindical en la Ley laboral venezolana: representatividad y requisitos (Art. 369, 418, 437)
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,63 KB
Ámbito territorial de las organizaciones sindicales
- Local: ejemplo, Maracaibo.
- Estadal: Estado Zulia.
- Regional: por ejemplo, la Región Oriental. Tanto la Regional como la Nacional deben cumplir con la exigencia del artículo 369 (150 trabajadores y un mínimo de 2 o más entidades federales).
- Nacional: en cuanto al ámbito nacional, deben ser promotores cinco o más entidades federales.
Atribuciones sindicales de otras organizaciones sociales
Artículo 369. Las cámaras de comercio, industria, agricultura o cualquier rama de producción o de servicios, sus federaciones y confederaciones con personalidad jurídica, podrán ejercer las atribuciones que en esta Ley se reconocen a las organizaciones sindicales de patronos y patronas, siempre que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley para las organizaciones sindicales.
Los colegios profesionales podrán ejercer las atribuciones que en esta Ley se reconocen a las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, siempre que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley para las organizaciones sindicales.
§ Representatividad del sindicato
Obligación de negociar con la organización sindical más representativa
Artículo 437. El patrono o la patrona estará obligado u obligada a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego de peticiones con la organización sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su período estatutario.
Existe un libre derecho de crear organizaciones sindicales; no existe limitación alguna a esto. Puede haber un pluralismo de cuatro o más sindicatos en una misma empresa. El empleador resuelve únicamente con el sindicato que integre la mayoría, es decir, el que tenga la representatividad.
Cuando la representatividad esté en duda, se debe determinar conforme al artículo 438, con base en la nómina de trabajadores inscritos. El sindicato se financia por porcentajes (manejan un fondo económico); si no, pasa a consulta directa.
Principio de pureza
No pueden existir sindicatos mixtos debido al “Principio de pureza”. El patrono no puede ser partícipe de la organización sindical de trabajadores.
Fuero sindical
Protección al interés colectivo: de acuerdo con el artículo 418, los trabajadores que gocen de esta inamovilidad no pueden ser despedidos, trasladados o desmejorados sin justa causa.
Definición de fuero sindical o inamovilidad laboral
Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora.