Ámbito de Aplicación y Conceptos Fundamentales de la LOPD
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Ámbito Subjetivo: ¿A quién va dirigida la Ley?
La ley tiene por objeto garantizar y proteger el tratamiento de los datos de carácter personal de las personas físicas.
La presente ley se tendrá que aplicar a las empresas o particulares que se encuentren en territorio español y tengan ficheros físicos con datos de carácter personal, así como en los casos que establece la ley en su Artículo 2.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación de la LOPD
La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Criterios de Aplicación Territorial y Exenciones
Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal cuando:
- El tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
- El responsable del tratamiento, no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional Público.
La Ley Orgánica no será de aplicación a:
- Los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
- Los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
Tratamientos con Regulación Específica
3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica, los siguientes tratamientos de datos personales:
- a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.
- b) Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública.
- c) Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
- d) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes.
- e) Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
Definiciones y Conceptos Clave
- Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
- Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
- Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
- Responsable del fichero o tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
- Afectado o interesado: Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo. Es la persona a la cual le estamos tratando sus datos personales.
- Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable. Ejemplo: Borrar una cara en una fotografía.
- Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del fichero o tratamiento. Ejemplo: Una gestoría que prepara las nóminas de los empleados.
- Consentimiento del interesado: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
- Cesión o comunicación de datos: Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
- Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona no impedida por una norma limitativa.