Alteraciones del Contrato Laboral: Movilidad y Modificaciones Sustanciales

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Modificación del Contrato de Trabajo

La modificación del contrato de trabajo implica alterar las condiciones laborales previamente establecidas. El Estatuto de los Trabajadores contempla tres supuestos principales para llevar a cabo estas modificaciones.

1. Movilidad Funcional

La movilidad funcional se refiere a la capacidad del empresario para modificar unilateralmente las funciones desempeñadas por un trabajador. Para que sea válida, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Respeto a las titulaciones académicas o profesionales del trabajador.
  • Respeto a la dignidad del trabajador.

Tipos de Movilidad Funcional:

  • Dentro del mismo grupo profesional: El empresario no necesita justificar la medida. El trabajador debe aceptar el cambio y percibirá el salario correspondiente a sus nuevas funciones, el cual no podrá ser inferior al que venía percibiendo.
  • Fuera del grupo profesional: En este caso, el empresario debe justificar las razones del cambio y este debe realizarse por el tiempo estrictamente imprescindible. Se distinguen dos subtipos:
    • Movilidad funcional descendente: Al trabajador se le asignan funciones inferiores a las de su grupo profesional. En esta situación, el trabajador mantiene su salario original.
    • Movilidad funcional ascendente: Se asignan al trabajador funciones superiores a las de su grupo profesional. El trabajador debe percibir el salario correspondiente al grupo profesional superior. Además, puede reclamar el ascenso si desempeña estas funciones durante 6 meses dentro de un año o 8 meses a lo largo de dos años.

2. Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

Estas modificaciones afectan principalmente al horario, la jornada y el salario. La empresa puede implementar estas medidas cuando existan razones probadas de índole económica, técnica, organizativa o de producción.

Tipos de Modificación Sustancial:

  • Individual: Afecta a un único trabajador. El trabajador tiene las siguientes opciones:
    • Aceptar la modificación.
    • No aceptar la modificación y:
      • a) Demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social.
      • b) Extinguir el contrato, recibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 meses.
  • Colectiva: Afecta a un grupo de trabajadores. En este supuesto, se abre un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores, con una duración máxima de 15 días. Los trabajadores afectados tienen las mismas opciones que en el caso de una modificación individual.

3. Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica consiste en el desplazamiento o traslado del trabajador a un centro de trabajo distinto en otra localidad, justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Tipos de Movilidad Geográfica:

  • Desplazamiento: El trabajador es destinado temporalmente a un centro de la empresa en otra localidad. La duración no debe exceder los 12 meses dentro de un periodo de 3 años y debe implicar un cambio de residencia. Si el desplazamiento es superior a 3 meses, debe notificarse al trabajador con 5 días de antelación. El trabajador puede:
    • Aceptar el desplazamiento, recibiendo los gastos de viaje, dietas y teniendo derecho a 4 días de permiso retribuido cada 3 meses.
    • No aceptar el desplazamiento y demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social.
  • Traslado: El trabajador es destinado de forma definitiva a un centro de trabajo diferente en otra localidad, o cuando el destino es por un periodo superior a 12 meses dentro de 3 años. Debe implicar un cambio de residencia y estar justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Tipos de Traslado:

  • Individual: Afecta a un solo trabajador. Se le debe notificar con 30 días de antelación. El trabajador puede:
    • Aceptar el traslado y recibir los gastos relativos a la movilidad.
    • No aceptar el traslado y demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social.
    • Extinguir el contrato, recibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
  • Colectivo: Afecta a un grupo de trabajadores. Se debe realizar un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores, con una duración máxima de 15 días. Los trabajadores tienen las mismas opciones que en el caso de una modificación individual.

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