Alcance y Límites del Principio de Igualdad en los Tres Poderes del Estado

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La Proyección del Principio de Igualdad sobre los Poderes Públicos

La mayor virtualidad del principio de igualdad reside en que supone un límite fundamental para la actuación de los poderes públicos. Esto es así porque, lógicamente, son los poderes públicos quienes ostentan más posibilidades de otorgar a los ciudadanos un trato desigual, eventualmente constitutivo de discriminación. Por lo tanto, el principio de igualdad proyecta fundamentalmente su eficacia sobre ellos.

Proyección sobre el Poder Legislativo

Para el Poder Legislativo, el derecho a la igualdad supone un auténtico límite a su actuación en dos terrenos clave:

  1. El contenido de la propia ley.
  2. La generalidad o singularidad de la ley.

Proyección sobre el Poder Ejecutivo

La Administración no puede otorgar un trato desigual a quienes se encuentran en situaciones idénticas. Se halla vinculada por el cumplimiento del principio de igualdad y, en general, por su sometimiento a la ley y al Derecho. El criterio de legalidad de la actuación administrativa y de la recta aplicación por la Administración del principio de igualdad es sentado en última instancia por los jueces y Tribunales ordinarios.

Proyección sobre el Poder Judicial

La igualdad juega aquí en estrecha conexión con el principio de interdicción de la arbitrariedad. El problema se plantea al determinar qué actuaciones judiciales son arbitrarias y cuáles constituyen una interpretación del Derecho distinta de la efectuada en ocasiones precedentes.

Consideraciones sobre la Aplicación Judicial de la Igualdad

  • El principio de igualdad nunca podría operar de tal forma que impidiese instituciones connaturales al ejercicio de la función jurisdiccional: la independencia de los órganos jurisdiccionales y su posibilidad de interpretar las normas jurídicas en sentido diferente, así como la facultad de los órganos judiciales de rectificar su propia interpretación precedente.
  • El Tribunal Constitucional es especialmente exigente con los requisitos para apreciar la vulneración del principio de igualdad. Agrega una exigencia adicional: que el órgano judicial al que se imputa la violación del principio de igualdad en la aplicación de la ley sea el mismo que dictó la resolución que se invoca como término de comparación.
  • La resolución contradictoria que se alega como término de comparación debe ser anterior a la que se impugna.
  • La comparación se limita a las diferencias de aplicación e interpretación de las normas. No implica que un órgano judicial concreto no pueda apartarse de sus propios precedentes. El principio de igualdad implica que la modificación de los propios precedentes debe realizarse atendiendo a ciertas condiciones:
    • En primer lugar, la motivación.
    • En segundo lugar, el propósito de aplicación con carácter general.

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