El Alcance de la Jurisdicción Social: Competencias Clave según el Artículo 1 de la LJS
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Competencias de los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social
Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), serán competentes para conocer de las siguientes cuestiones:
Relaciones Laborales Individuales y Daños
- a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición, y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo.
- b) Las acciones que puedan ejercitar los trabajadores contra el empresario o contra aquellos a quienes se les atribuya responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- c) Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios.
- d) El régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) a que se refiere la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA).
Derechos Fundamentales y Prevención de Riesgos
- e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales (PRL).
- f) Sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas; sobre las reclamaciones en materia de libertad sindical y de derecho de huelga frente a actuaciones de las Administraciones públicas referidas exclusivamente al personal laboral; sobre las controversias entre dos o más sindicatos; y sobre las demás actuaciones previstas en la presente Ley.
Conflictos Colectivos y Representación
- g) En procesos de conflictos colectivos.
- h) Sobre impugnación de convenios colectivos y acuerdos; así como sobre impugnación de laudos arbitrales de naturaleza social.
- i) En procesos sobre materia electoral (elecciones sindicales).
- j) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación.
- k) En materia de régimen jurídico específico de los sindicatos.
- l) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales.
- m) Sobre la responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho.
Actuaciones Administrativas y Seguridad Social
- n) En impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
- ñ) Contra las Administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral.
- o) En materia de prestaciones de Seguridad Social.
- p) En materia de intermediación laboral.
- q) En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social; así como de los complementos de prestaciones o de las indemnizaciones.
- r) Entre los asociados y las mutualidades, así como entre las fundaciones laborales.
- s) En impugnación de actos de las Administraciones.
Disposiciones Finales
- t) En cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por esta u otras normas con rango de ley.