Alcance y Fundamentos del Principio de Territorialidad en el Derecho Penal Venezolano

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Principio de Territorialidad en la Legislación Venezolana

El principio de territorialidad se consagra en el Artículo 3 del Código Penal (CP), el cual establece: “Todo el que cometa un delito o una falta en el territorio de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”.

Delimitación del Territorio Venezolano

Cabe señalar que el territorio venezolano, según los Artículos 10 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), comprende no solo el territorio natural, sino también el mar territorial, la plataforma continental, el espacio aéreo y, en general, cualquier espacio al cual se extienda la soberanía del Estado, incluyendo las naves y aeronaves venezolanas.

De esta manera, el territorio venezolano comprende las siguientes extensiones:

  • La Superficie Terrestre

    Abarcada por los límites jurídicamente fijados, incluyendo los ríos, lagos e islas a los cuales se extiende la soberanía del Estado. (Art. 10 CRBV).

  • El Mar Territorial

    Se extiende a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República con una anchura de doce millas náuticas, medidas a partir de la línea de más baja marea.

  • La Zona Contigua

    Zona de vigilancia marítima y resguardo de los intereses de la República. Se extiende contigua al mar territorial hasta veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de más baja marea o desde las líneas de base utilizadas para medir el mar territorial.

  • La Plataforma Submarina Continental

    Comprende el lecho del mar y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, a lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental, o hasta una distancia de doscientas millas náuticas contadas desde la línea de más baja marea o desde las líneas de base, en los casos en que el borde exterior del margen continental no alcance dicha distancia.

  • La Zona Económica Exclusiva (ZEE)

    Zona que se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la República, a una distancia de doscientas millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

  • El Espacio Insular

    Incluye archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares situados o que emerjan por cualquier causa en el mar territorial.

  • El Espacio Aéreo

    Cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar territorial.

  • Las Naves y Aeronaves Venezolanas

    Estas se han considerado territorio de la nación a la que pertenecen debido a que transportan una fracción importante del poder público. Por ello, en cualquier parte donde se encuentren —ya sea en alta mar, espacio libre, o en aguas o espacio de otra nación— se aplica la ley del Estado al que pertenecen.

    • Cuando se trata de hechos punibles cometidos en una nave o aeronave de guerra venezolana, será aplicable la ley penal venezolana. Los tripulantes que cometan delitos en tierra quedarán sometidos a las leyes del lugar.
    • Con relación a las naves mercantes venezolanas, de acuerdo con el CP, se aplica la ley penal venezolana por los hechos punibles cometidos a bordo de estas naves cuando se encuentren en aguas de otro Estado o en sus puertos. Se debe limitar la aplicación de la ley penal venezolana a los hechos punibles ocurridos a bordo en aguas territoriales de otro Estado o en sus puertos, siempre que tales hechos no hayan trascendido al exterior o no hayan afectado el orden jurídico del Estado en que se encuentren dichas naves.

Excepciones a la Aplicación del Derecho Penal Venezolano en Buques Extranjeros

El derecho penal venezolano no es aplicable a buques extranjeros que estén dentro del mar territorial venezolano, salvo en las siguientes circunstancias:

  • El capitán solicite ayuda a las autoridades venezolanas.
  • Sea para combatir contra el tráfico ilícito de drogas.
  • Que el hecho trascienda al Estado donde se encuentra la nave.

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