Alcance Espacial de la Normativa Tributaria: Criterios y Fundamentos
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Aplicación de las Normas en el Espacio Jurídico
El presente documento aborda la aplicación de las normas en el espacio, con especial énfasis en el ámbito tributario. Para comprender este concepto, es fundamental remitirse al Artículo 11 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece:
“Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso. En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.”
Conceptos Fundamentales
Para una correcta interpretación de la aplicación espacial de las normas, es crucial distinguir entre dos conceptos clave:
Eficacia de la Ley en el Espacio
Se refiere al espacio sobre el que la ley produce efectos como tal. Esto implica dos consecuencias principales: todos los tribunales de justicia deberán aplicarla y deberá ser tenida en cuenta como elemento interpretativo del Ordenamiento Jurídico (OJ) del que forma parte.
Extensión de la Ley en el Espacio
Consiste en delimitar los hechos que la ley de un Estado puede regular cuando los mismos se realicen total o parcialmente fuera de su territorio o por ciudadanos de otro Estado.
Desde un punto de vista teórico, la fijación de la extensión de la ley en el espacio constituye el problema esencial, y se han propuesto dos posibles respuestas principales:
Criterios de Sujeción en la Aplicación de la Ley
Históricamente, se han identificado dos criterios fundamentales para determinar la sujeción de las personas o hechos a una determinada legislación:
Criterio de Nacionalidad
Según este criterio, las leyes tributarias se aplicarían a todos los ciudadanos que ostenten la nacionalidad española, con independencia del lugar de residencia y del lugar donde se realizara el hecho imponible.
Criterio de Territorialidad
En contraste, las leyes tributarias solo se aplicarían a quienes residieran en territorio español o tuvieran alguna relación con el mismo, cualquiera que fuera la nacionalidad de aquellos.
Estos dos criterios, denominados criterios de sujeción, poseen un ámbito de aplicación bien definido:
Aplicación del Criterio de Nacionalidad: Por lo general, rige en aquellas materias en las que prima el status jurídico esencial del ciudadano. Ejemplos claros se encuentran en el Artículo 9 del Código Civil (CC), que regula aspectos de las personas físicas (capacidad y estado civil, derechos y deberes de familia, sucesión por muerte, etc.) y de las personas jurídicas (capacidad, constitución, funcionamiento, transformación, disolución, etc.).
Aplicación del Criterio de Territorialidad: En otros terrenos, prima este criterio. Es el caso de las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública, tal como se establece en el Artículo 8.1 del Código Civil.
Fundamento de la Exclusión del Criterio de Nacionalidad en Normas Tributarias
Es importante destacar que el criterio de nacionalidad como principio de aplicación de las normas tributarias es una excepción, siendo Estados Unidos uno de los pocos países que lo aplica. La adopción del criterio de territorialidad en la mayoría de los sistemas tributarios se fundamenta en dos perspectivas:
Desde una Perspectiva Formal
El fundamento reside en el puro mandato legal, es decir, en la necesidad de respetar las leyes (como la LGT o cualquier otra norma tributaria vigente).
Desde una Perspectiva Material
El fundamento de la utilización de esta regla reside en la eficacia de las normas o la racionalidad en la exigencia del deber de contribuir a la realización de los gastos públicos.