Agresiones a Menores y Acoso Sexual: Marco Jurídico y Tipos Penales
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Agresiones Sexuales a Menores
El bien jurídico protegido es la indemnidad sexual, entendida como el derecho a no sufrir interferencias en la formación de su propia sexualidad. El Artículo 181 castiga la realización de actos de carácter sexual con un menor con penas de prisión de 2 a 6 años. Se incluye en este supuesto el obligar a un menor a realizar dichos actos con un tercero o sobre sí mismo.
Regulación y Agravantes
El Artículo 181 regula tales agresiones sexuales con una pena mayor que el tipo básico, aumentando proporcionalmente con la concurrencia de los mismos agravantes. Únicamente como agravante específico se establece el mantener relaciones sexuales con menores de cuatro años.
Por su parte, el Artículo 182 incluye también como delito el forzar al menor a presenciar actos sexuales, aunque no participe en ellos. La pena se agrava si tales actos que ha presenciado el menor constituyen un delito contra la libertad sexual.
Child Grooming y Delitos Telemáticos
En el Artículo 183 se recoge el delito conocido como “child grooming”, el cual se caracteriza por:
- Contactar con un menor de 16 años por Internet o demás medios de comunicación o telefónicos para cometer uno de los anteriores delitos o bien el de pornografía infantil.
- Deben existir actos materiales encaminados al acercamiento. Con esta conducta se busca que un adulto mantenga relaciones en el mundo físico y analógico con un menor.
Se incluyen también en este artículo los actos dirigidos a embaucar a un menor para que le facilite material pornográfico ilegal en el que aparezca el propio menor. No obstante, el Artículo 183 bis establece que si existe consentimiento del menor y hay cierta proximidad de edad y madurez entre este y el autor, puede considerarse la conducta como no punible.
Acoso Sexual
El acoso sexual supone conductas en las que no hay actos materiales sexuales, pero sí solicitudes o insinuaciones de carácter sexual que generan una situación intimidatoria para la víctima (Artículo 184), siendo considerado un delito más leve. Se trata de acciones reiteradas.
Modalidades de Acoso
Distinguimos dos modalidades principales:
- Acoso horizontal: No existe una relación de jerarquía entre el autor y la víctima; por ejemplo, pueden ser compañeros de trabajo sin que ninguno esté por encima del otro.
- Acoso vertical: El autor se beneficia de una posición de superioridad laboral, docente o jerárquica, o bien sobre una persona sujeta a guarda o custodia, viéndose la conducta agravada.
Igualmente, se agravará la pena si el culpable hubiera cometido el delito en centros reformatorios de menores, en centros de internamiento de extranjeros o en cualquier otro centro de detención o custodia.
Responsabilidad Jurídica y Absorción
De acuerdo con el Artículo 31 bis, puede haber casos de condena a personas jurídicas si el acoso sexual se produce en situaciones que beneficien a la empresa. Finalmente, cabe destacar que si tras acosar sexualmente a la víctima, el acusado consigue agredirla sexualmente, el delito de acoso queda absorbido por el de agresión.