Agresión Sexual y Violación: Conceptos Clave y Agravantes Legales
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Diferencia entre Delito de Agresión Sexual y Delito de Abuso Sexual
Este documento aborda las distinciones fundamentales entre el delito de agresión sexual y el delito de abuso sexual, centrándose en el primero. Se exploran los conceptos clave, el bien jurídico protegido y las circunstancias que determinan la culpabilidad en estos ilícitos penales.
Las Agresiones Sexuales
El Código Penal, en su Artículo 178, establece que:
«El que atentare contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con pena de prisión.»
Este delito castiga las conductas que implican al sujeto pasivo en una actividad sexual sin su consentimiento. Es crucial destacar que, cuando la víctima es un menor de edad o una persona con discapacidad, el bien jurídico protegido es la indemnidad sexual.
Sujetos del Delito
- Sujeto activo: Cualquier persona.
- Sujeto pasivo: Cualquier persona mayor de 16 años.
Conducta Típica
La conducta típica consiste en atentar contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona mediante el uso de violencia o intimidación.
«Atentar contra la libertad sexual de otra persona»:
Se refiere a una conducta de inequívoco significado sexual que no constituye una violación. Siempre debe implicar contacto corporal. La mayor parte de la doctrina extiende este concepto a toda conducta de inequívoco carácter sexual, incluso si la víctima no sufre directamente en contra de su voluntad, o a conductas sexuales que la víctima realiza sobre su propio cuerpo bajo coacción. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo (JTS) castiga tanto las conductas de carácter sexual que implican contacto corporal como aquellas que se realizan sin contacto físico, siempre que atenten contra la libertad sexual.
«Violencia o intimidación»:
Estos elementos son fundamentales para la comisión de este delito, ya que se emplean para vencer la oposición de la víctima.
- Violencia: Implica el uso de fuerza física. La JTS subraya que lo determinante es que el agresor actúe contra la voluntad de la víctima, con conocimiento de su oposición.
- Intimidación: Consiste en el anuncio de un mal inminente y grave a la víctima, de tal manera que incida en su capacidad de decisión. El anuncio del mal debe ir siempre dirigido al sujeto pasivo, aunque el mal anunciado pueda recaer sobre otra persona (ejemplo: "mataré a tu padre si no accedes a esto").
Subtipo Agravado: La Violación
El Artículo 179 del Código Penal tipifica la violación como un subtipo agravado de agresión sexual:
«Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación.»
La JTS ha precisado que los objetos deben ser aquellos que, por sus características, puedan sustituir a los miembros corporales. Asimismo, basta con que haya contacto de miembros, no siendo necesaria la penetración total. Respecto al acceso carnal, la JTS considera que es equivalente acceder carnalmente o realizar el acto.
Circunstancias Agravantes
El Artículo 180 del Código Penal establece diversas circunstancias agravantes aplicables tanto a las agresiones sexuales (Art. 178) como a las violaciones (Art. 179):
Agravantes específicas:
- Cuando la violencia o intimidación ejercida tenga carácter degradante o vejatorio.
- Cuando los hechos se cometan por dos o más personas.
- Cuando la víctima sea vulnerable por razón de su edad, discapacidad o enfermedad.
- Cuando el responsable se haya aprovechado de su situación de superioridad o parentesco.
- Cuando el autor haga uso de armas. En este caso, la conducta no solo lesiona la libertad sexual, sino que también crea un peligro para la salud de la víctima. Si se causa la muerte, se castiga como asesinato en concurso con la agresión sexual.
Agravación por concurrencia:
Cuando concurran dos o más de las circunstancias agravantes mencionadas, la pena se agravará aún más.