Agravantes del Homicidio: Sevicia, Indefensión y Alevosía en el Derecho Penal

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Homicidio con Sevicia

La sevicia consiste en la crueldad excesiva y el placer derivado del dolor ajeno.

En esta agravante, el sujeto activo, mediante un proceso lento, causa dolores innecesarios y adicionales a la víctima, además de su muerte. Por ejemplo: matar a alguien utilizando un cortaúñas o hacerle cavar la tumba en la que será enterrado.

Esta agravante lesiona los derechos fundamentales a la dignidad personal, la integridad y autonomía de la persona, además del derecho a la vida.

Requisitos de la Sevicia

  • Es necesario que el sujeto pasivo esté en una situación de consciencia o semi-consciencia que le permita experimentar los dolores psíquicos o físicos adicionales causados por el sujeto activo. Por el contrario, si el sujeto es adormecido y no siente dolor, no se podrá hablar de sevicia.
  • La sevicia se ejecuta durante toda o parte de la causación de la muerte.
  • El sujeto activo debe prolongar el sufrimiento de la víctima de manera innecesaria y excesiva durante la ejecución del delito para causar la muerte. De este modo, no hay sevicia si la muerte dolorosa se produce de manera instantánea.
  • El sufrimiento psíquico o físico debe ser efectivo para el sujeto, nunca putativo o ser padecido por terceros, en cuyo caso se podría tipificar un delito de tortura.
  • El sujeto pasivo ha de estar con vida al ser aumentados los sufrimientos, y este aumento debe ser previo o concomitante con el delito de homicidio. No se podrá predicar la agravante en los actos preparatorios del homicidio ni después de ocurrida la muerte.
  • No se podrá predicar la sevicia por la brutalidad o barbarie de la agresión, es decir, por la forma como se ocasionó la herida o por el número de heridas; ya que esta última no es causada para generar dolores innecesarios, sino para asegurar la muerte del sujeto pasivo.
  • Ningún instrumento material utilizado para provocar la muerte puede ser indicativo de sevicia, sino el modo de ejecutarlo. Por ejemplo: un cortaúñas no será sevicioso, pero sí lo será matar a cortaúñazos a la víctima.
  • La sevicia es diferente a la tortura; puesto que la primera es el modo de ejecución del homicidio, y la segunda se realiza con el fin de obtener una confesión, de castigar a la víctima por un hecho cometido, etc.
  • Esta causal requiere que el sujeto activo actúe con dolo directo, no solo de ocasionar un trato inhumano e innecesario durante la ejecución de la muerte, sino también querer causar la muerte.

Homicidio con Insidia, Alevosía o Prevalimiento

Esta agravante se configura al colocar a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, o al aprovecharse de dicha situación. Permite dos modalidades:

Homicidio por Colocación de la Víctima en Situación de Indefensión o Inferioridad

a. Actuación Dolosa del Sujeto Activo

Es necesario que la actuación dolosa del sujeto activo ponga a la víctima en:

  • Una condición efectiva de indefensión, es decir, en la incapacidad de defensa para repeler al agresor. Esto ocurre cuando el agente despliega comportamientos tramposos, traicioneros o utiliza mecanismos perversos, como el veneno, para poner al sujeto en situaciones desventajosas.
  • Una condición de inferioridad, que se da cuando a la víctima se le provoca una situación en la que se encuentre enferma, drogada, dormida o minusválida, impidiéndole en esos momentos defenderse de la agresión.

b. Propósito del Sujeto Activo

El sujeto activo colocará a la víctima en esta situación para consumar el homicidio sin riesgo y con mayor seguridad.

c. Relación entre Sujetos

Para poner a la víctima en los estados aludidos, no es imprescindible que el homicida haya tenido que traicionar previamente la confianza del sujeto; es posible que el sujeto activo y el pasivo sean desconocidos o que se acaben de conocer.

d. Presencia de la Indefensión o Inferioridad

La indefensión y la inferioridad deben estar presentes durante la consumación delictiva.

e. Modalidad de Comisión

El hecho de "colocar a la víctima" denota, además, que la agravante solo puede ser realizada por comisión y no admite la comisión por omisión.

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