Agravantes en Delitos de Abuso Sexual y el Tipo Penal por Inmadurez de la Víctima

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Agravantes en Delitos Sexuales

  • Grave daño en la salud física o mental de la víctima: Se refiere a aquellas lesiones de cierta entidad o importancia para la salud, con repercusión fisiológica, provocadas por el mismo abuso.
  • Hecho cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto (reconocido o no), encargado de la educación o de la guarda: Esta agravante se relaciona con la existencia de una situación de parentesco, por la violación de un vínculo parental que exige el cuidado sexual de la víctima, y con la calidad del autor, ya que el delito es cometido por una persona particularmente obligada a tutelar a la víctima, violando no solo su integridad sexual, sino también el deber de protección asumido.
  • Conocimiento del autor de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, con peligro de contagio: Solo aplica al abuso sexual gravemente ultrajante y en los casos en que mediara acceso carnal. Deriva del mayor peligro para la salud de la víctima, debiendo el autor conocer que es portador de dicha enfermedad y existir una posibilidad real de contagio.
  • Hecho cometido por dos o más personas, o con armas: En el primer caso, la agravante se aplica por el aumento de las posibilidades del autor para concretar el abuso o la facilitación de su ejecución, mientras disminuye la posibilidad de defensa de la víctima. En el segundo, la agravante hace referencia al peligro para la vida de la víctima.
  • Hecho cometido por personal de las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones: Se atenta contra la integridad sexual y, además, se omite cumplir con el deber de otorgar seguridad y protección a los ciudadanos. Se agrava también por la situación de preeminencia del agente de seguridad respecto al civil. Lo determinante es el aprovechamiento de las facultades del autor, dada su condición de policía o integrante de las fuerzas de seguridad, y de la confianza que estas instituciones inspiran, siempre que el abuso se cometa en cumplimiento de un acto propio de su competencia.
  • Hecho cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo: Además de la inmadurez de la víctima, el autor se aprovecha de la facilidad que su cercanía le otorga, así como de la confianza que la víctima pueda depositar en él, debido a la convivencia preexistente.

Será un agravante genérico, aplicable a todas las figuras anteriores y a la posterior, el resultado de muerte de la persona ofendida.

Abuso Sexual con Aprovechamiento de la Inmadurez de la Víctima

Tipo Objetivo

En lo que respecta al tipo objetivo, la redacción del artículo admite que tanto la mujer como el hombre sean sujeto activo en la comisión de este delito, siempre que sean mayores de edad. El sujeto pasivo puede ser una persona de cualquier sexo, que sea menor de 16 años pero mayor de 13. En cuanto a la acción típica, esta debe importar un abuso sexual gravemente ultrajante o con acceso carnal, en detrimento de una persona de entre 13 y 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual (inexperiencia, desconocimiento y falta de hábito en relaciones sexuales), y en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia o cualquier otra circunstancia. Estas conductas, que bajo otras circunstancias podrían calificarse como abuso sexual simple, se subsumen en este tipo penal agravado.

Tipo Subjetivo

En cuanto al tipo subjetivo, se trata de un delito doloso, ya sea con dolo directo o eventual. En caso de error de tipo, si el autor cree erróneamente que la víctima es mayor de 16 años, ya sea que el error sea evitable o inevitable, el hecho deviene atípico.

Agravantes Específicas

En cuanto a los agravantes, serán los mismos que para los delitos mencionados, excepto el que se refiere a la comisión por dos o más personas o con armas.

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