Agotamiento de la Vía Administrativa Previa: Requisitos y Excepciones
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,38 KB
Agotamiento de la Vía Administrativa Previa
La Ley 39/2015 ha suprimido la reclamación previa como trámite previo para interponer demanda contra los empleadores de naturaleza pública. En su lugar, para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario haber agotado la vía administrativa. La finalidad del agotamiento de la vía administrativa previa es la de poner en conocimiento del órgano administrativo competente la existencia de la controversia y darle ocasión de resolver directamente el asunto, sin necesidad de intervención judicial.
Para facilitar el ejercicio de acciones frente a estas entidades públicas, se impone a la Administración pública un deber de notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. La notificación debe contener los siguientes requisitos:
- El texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa.
- La expresión de los recursos que procedan.
- Órgano ante el que hubieran de presentarse.
- Plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Estos requisitos se configuran como una garantía para el destinatario, puesto que las notificaciones que contengan el texto íntegro del acto pero omitan alguno de los demás requisitos provocan la suspensión de los plazos de caducidad y la interrupción de los plazos de prescripción.
Excepciones al Agotamiento de la Vía Administrativa
Las excepciones a la necesidad de agotar la vía administrativa se limitan a la interposición de la demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical. En tal caso se puede interponer directamente la demanda en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación del acto, si se trata de acto expreso, o al del transcurso del plazo fijado para la resolución si se trata de acto presunto. No obstante, si se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la presentación del recurso.
Formalización de la Demanda
La demanda se podrá formalizar por el interesado en el plazo de dos meses, una vez agotada la vía administrativa, ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria (p.e. de la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido) o documento acreditativo de la interposición (supuesto de desestimación presunta o silencio negativo) o resolución del recurso administrativo (resolución expresa), según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.
Cuando se trate de las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo para interponer la demanda es de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.