Agentes y Requisitos del Proyecto Técnico de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT)

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1.2 Agentes que intervienen en la ICT de un edificio

Proyecto Técnico

El objeto de este proyecto es garantizar que las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) cumplan con las normas técnicas del reglamento vigente. Es fundamental que el proyecto técnico y el proyecto arquitectónico estén debidamente coordinados.

La presentación telemática de proyectos de replanteo y certificados de fin de obra solo pueden ser firmados por los siguientes profesionales:

  • Ingeniero de Telecomunicación.
  • Ingeniero Industrial.
  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
  • Ingeniero Técnico Industrial en Electricidad.
  • Ingeniero Técnico en Electrónica Industrial.

El proyecto técnico debe describir detalladamente todos los elementos que componen la instalación, su ubicación, dimensionado y la normativa que cumple. Debe incluir obligatoriamente:

  • Memoria
  • Planos
  • Pliego de condiciones
  • Presupuesto: número de unidades y precio unitario de cada parte en la que pueda descomponerse.

El Proyecto Técnico de Telecomunicaciones (PTT) debe tener en cuenta los resultados de la consulta e intercambio de información entre el proyectista de la ICT y los diferentes operadores de telecomunicaciones.

Para que las infraestructuras estén de acuerdo con la disponibilidad de las redes de acceso y servicios de telecomunicaciones, el reglamento contempla un proceso de consulta e intercambio de información que pone en contacto a los proyectistas y a los operadores. Esto permite que el PTT pueda ajustarse a las posibilidades reales de las redes de acceso existentes en el lugar de construcción, contribuyendo a la optimización del coste de la implantación de la ICT.

Proyecto Arquitectónico

El promotor decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de la edificación. Este recurre a una oficina de arquitectura. El arquitecto deberá recoger todos los aspectos y espacios necesarios contemplados en el Proyecto Técnico de Telecomunicaciones.

Constructor de Obra

Es el agente que dirige el desarrollo de la obra de la ICT en los aspectos técnicos y de conformidad con el proyecto, la licencia de edificación, las condiciones del contrato y demás normativa aplicable.

Director de Obra

Cuando se exija la intervención obligatoria de un director de obra, esta responsabilidad recaerá sobre el ingeniero competente. Su presencia es obligatoria en los siguientes casos:

  • Cuando el proyecto técnico se refiera a una ICT en edificios de más de 20 viviendas.
  • Cuando las ICT de las edificaciones de uso residencial incluyan elementos activos en la red de distribución.
  • Cuando el proyecto técnico de ICT incluya instalaciones asociadas al concepto de hogar digital.
  • Cuando el proyecto técnico se refiera a la realización de ICT en edificios de uso no residencial.

Empresa Instaladora

Es el agente que ejecuta y realiza la instalación de las ICT en el edificio a partir del proyecto técnico. Su labor conlleva la generación de los siguientes documentos:

  • Boletín de instalación: Garantía de que la instalación se ajusta al proyecto técnico.
  • Protocolo de pruebas: Medidas y comprobaciones que realiza el instalador.

La empresa instaladora hace entrega del manual de usuario en caso de no haber un director de obra. Estos documentos cuentan con modelos normalizados que se tramitan de manera telemática, para lo cual puede precisarse el disponer de un certificado digital.

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