Agentes que intervienen en el proceso de edificación: funciones y responsabilidades
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Agentes que intervienen en la edificación
En el proceso de edificación intervienen diversos agentes, cada uno con funciones y responsabilidades específicas. A continuación, se detallan los principales:
Promotor
Se considera promotor a cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
Entre las obligaciones del promotor podemos resaltar:
- Ser titular de un derecho sobre el solar que le faculte para construir en él.
- Facilitar la documentación necesaria para la redacción del proyecto.
- Gestionar las correspondientes licencias y seguros previstos en la ley.
- Entregar, en caso de enajenación, la documentación de obra y cualquier otro documento que exija la administración.
Proyectista
El proyectista es el agente que, estando en posesión de la titulación académica y profesional que le habilita, redacta por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, el proyecto.
Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de este. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.
Coordinador de seguridad en la elaboración del proyecto
Será el técnico competente designado por el promotor para coordinar todas las acciones en materia de seguridad y salud laboral durante la fase del proyecto. La figura del coordinador de seguridad en la elaboración del proyecto no aparece definida en la LOE, su concepto ha sido trasladado del Real Decreto.
Constructor
El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto, al contrato y a la legislación aplicable.
Entre las obligaciones del constructor podemos resaltar:
- Designar a la persona que asumirá la representación del constructor en la obra (jefe de obra).
- Facilitar los medios humanos, materiales y auxiliares necesarios para la ejecución de los trabajos.
- Realizar las subcontrataciones que considere necesarias en el marco de la contratación realizada.
- Facilitar la documentación necesaria para el control de la dirección de la obra y elaboración del documento de obra ejecutada.
Director de obra
El director de obra es el agente que, estando en posesión de la titulación académica y profesional que le habilite, y formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.
Director de la ejecución de la obra
El director de la ejecución de la obra es el agente que, estando en posesión de la titulación académica y profesional que le habilite, y formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.