Agentes Intervenientes en la Ejecución de Obras de Edificación

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Promotor

Persona física o jurídica, pública o privada, que decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí (autopromotor) o para su posterior enajenación.

  1. Ser propietario de un derecho que le faculte para construir en el solar.
  2. Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto.
  3. Autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
  4. Gestionar y obtener las licencias y todas las autorizaciones administrativas.
  5. Suscribir el acta de recepción de la obra.
  6. Suscribir los seguros decenal, trienal y anual previstos en la ley.
  7. Entregar al adquiriente la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.

Proyectista

Agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.

  1. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, según corresponda, y cumplir las 3 condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión (título, estar colegiado, estar dado de alta en el IAE).
  2. Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que fueran preceptivos.
  3. Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.

Constructor

Agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. (Cadenas de subcontratas: el constructor subcontrata servicios)

  1. Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
  2. Tener la titulación académica o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor. (Aclaración: la titulación no es un requisito indispensable para todos los constructores, algunos pueden acreditar su capacitación profesional a través de otros medios).
  3. Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que, por su titulación o experiencia, deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra. (Es importante destacar que la comunicación con el constructor se debe canalizar a través del jefe de obra, quien actúa como su representante legal).
  4. Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
  5. Formalizar las subcontrataciones de ciertas partes o instalaciones de la obra.
  6. Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
  7. Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
  8. Suscribir las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.

Director de Obra

Agente que, formando parte de la Dirección Facultativa (DF), dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de acuerdo con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato con el promotor, con el objeto de asegurar la adecuación de la obra al fin propuesto.

  1. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
  2. Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
  3. Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto. (Es fundamental documentar en el Libro de Órdenes y Asistencias todas las instrucciones dadas en cada visita de obra).
  4. Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra, siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas.
  5. Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obras y el certificado final de la obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
  6. Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor.

Ejecución de Obra

Agente que, formando parte de la DF, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

  1. Estar en posesión de titulación académica y profesional habilitante.
  2. Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  3. Dirigir la ejecución material de la obra, comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y las instrucciones del director de obra.
  4. Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obras y el certificado final de la obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
  5. Colaborar con el resto de los agentes para elaborar la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

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